INICIO DEL PROCESO DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE CARÁCTER PRIVADO DE LA ZONA DE CANALES DEL DUCADO, TÉRMINO MUNICIPAL DE SACECORBO (GUADALAJARA).
EN GUADALAJARA POR LA QUE SE PUBLICA LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL DE 30 DE ABRIL DE 2024, POR LA QUE SE AUTORIZA EL INICIO DEL PROCESO DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE CARÁCTER PRIVADO DE LA ZONA DE CANALES DEL DUCADO, TÉRMINO MUNICIPAL DE SACECORBO (GUADALAJARA).
Se pone en conocimiento de todos los interesados que la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha dictado Resolución de fecha 30 de abril de 2024, por la que se autoriza el inicio del proceso de Concentración Parcelaria de carácter privado de la zona de Canales del Ducado, término municipal de Sacercorbo (Guadalajara).
Examinado el expediente correspondiente a la solicitud de inicio de autorización para llevar a efecto la concentración parcelaria de la zona de CANALES DEL DUCADO, término municipal de SACECORBO (GUADALAJARA), presentada por la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FINCAS RÚSTICAS DE CANALES DEL DUCADO con CIF G09726456; al amparo del Decreto 67/2021, de 1 de junio (D.O.C.M. de 9 de junio), por el que se regulan los procedimientos de concentración parcelaria de Castilla-La Mancha.
Una vez informada favorablemente por la Delegación Provincial de esta Consejería en Guadalajara, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, y considerando que no existen razones de interés general o social para declarar de utilidad pública su actuación, esta Dirección General en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 107/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, RESUELVE:
1.- AUTORIZAR el inicio del proceso de concentración parcelaria correspondiente a:
Denominación de la zona: …………………… Canales del Ducado
Término municipal de actuación: ……………. Sacecorbo
Provincia: ………………………………………. Guadalajara
Promotor: ………………………………………. Asociación de Propietarios de Fincas Rústicas de Canales del Ducado
C.I.F. del promotor: …………………………… G09726456
Superficie a concentrar (has): ………………... 1.886 ha
Nº de parcelas a concentrar: .......................... 20.313
Número de propietarios participantes: ………. 92
Número parcelas por propietario: ……………..220,79
Superficie media parcelas: ……………………. 0,09 ha/parcela
Grado de parcelación: …………………………. 10,77 parcelas/ha
Tipo de concentración: ………………………... C.P de Carácter Privado
2.- Condicionantes de la autorización.
La presente autorización carecerá de efecto alguno si no se cumple:
• Someter la actuación propuesta a Evaluación Ambiental previa ante el órgano ambiental competente, en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de publicación en el DOCM de esta autorización (artículo 39.4 apartado e) del Decreto 67/2021).
• Presentación del documento refundido de bases, proyecto y acuerdo de concentración ante la Delegación Provincial, en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha de la Declaración de Impacto Ambiental (artículo 40.1 del Decreto 67/2021).
En base a lo dispuesto en el artículo 9.2 del Decreto 67/2021, la Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en Guadalajara llevará a efecto la publicación de la presente Resolución, advirtiendo que la documentación correspondiente estará a disposición de los interesados en las dependencias de dicha Delegación Provincial y en el Ayuntamiento de Sacecorbo, durante el plazo de un mes.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación del recurso se realizará por medios electrónicos, a través del correspondiente enlace de la página web de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha: https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/KGU