Resolución sobre autorización administrativa previa del parque eólico denominado El Saltador, infraestructuras auxiliares y de evacuación. (referencia: 2701/00777).

Información pública
Consejería de Desarrollo Sostenible
Tema/s: Industria y tecnología
Card image cap Fuera de plazo
Plazo de exposición:   11/06/2024 - 11/07/2024

Resolución de 22/05/2024, de la Dirección General de Transición Energética, sobre autorización administrativa previa del parque eólico denominado El Saltador, infraestructuras auxiliares y de evacuación (referencia: 2701/00777).

Peticionario: Alfanar Energía España, S.L.U. NIF: B87910394.

Evaluación de impacto ambiental: En relación con la evaluación de impacto ambiental del proyecto destacar:

Con notas interna sucesivas de 11/08/2023, 06/09/2023, 04/10/2023, 29/11/2023, 12/12/2023, y de 14/12/2023,

se remite expediente completo, (solicitud y su documentación anexa, EIA, proyecto básicos iniciales, alegaciones,

condicionados, y contestaciones del promotor), a fin que el órgano ambiental inicie la tramitación del procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental del proyecto objeto, de conformidad a lo indicado en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Dentro del periodo de trámite de la evaluación ambiental, el promotor con registro de entrada de 16/10/2023, y

04/12/2023, presenta proyectos básicos, separatas, actualización de la EIA, etc, de la modificación del PE El Saltador y de la línea eléctrica de 132 kV de evacuación (por soterramiento parcial de ésta), y con la finalidad de reducir el impacto ambiental. Esta documentación fue remitida al Servicio de Medio Ambiente, mediante las comunicaciones de fechas de 23/10/2023, y 12/12/2023.

Como se ha indicado anteriormente, y a petición del promotor, se han sometido las infraestructuras de evacuación compartidas (ST 30/132 kV y LAT de 132 kV), a información pública y consultas de la DIA y la AAP, conjuntamente con la del parque eólico El Saltador, así como con la de la planta fotovoltaica Regajo II. No obstante, la resolución DIA de estas infraestructuras de evacuación compartidas, han sido incluidas dentro de la resolución DIA del PE el Saltador.

El 24/01/2024, es publicada en el DOCM: “Resolución de 16/01/2024, de la Delegación Provincial de Desarrollo

Sostenible de Albacete, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto: Parque eólico El

Saltador de 30 MWn-27,62 MWn y su infraestructura de evacuación, (expediente PRO-AB-22-1465), situado en los términos municipales de Chinchilla de Montearagón y Fuente Álamo (Albacete), cuya promotora es Alfanar Energía España S.L.”.

De esta DIA cabe indicar:

1. Su apartado final tercero: “Resumen del análisis técnico del expediente”, donde se concluye que: “…esta Delegación Provincial de Albacete considera viable el proyecto de referencia desde el punto de vista ambiental, siempre que se realice conforme al Estudio de Impacto Ambiental presentado y a las prescripciones de esta resolución”.

2. Su apartado cuarto: “Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el

medio ambiente”, donde además de las medidas que con carácter general se señalan en el Estudio de Impacto

Ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan en este apartado, significando que en los casos en que

pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en esta DIA.

3. Su apartado quinto: “Programa de vigilancia ambiental”, dividido en los siguientes subapartados:

- 5.1.-Especificaciones generales.

- 5.2- Programa de Seguimiento Específico de Fauna (PSEF).

- 5.3.- Control externo de puntos críticos.

4. Su apartado sexto: “Documentación adicional”, donde se establece que antes de la autorización sustantiva el

promotor deberá presentar ante el órgano sustantivo “tanto el Plan de seguimiento específico de fauna y mortalidad de explotación del PE (incluyendo presupuesto), como la configuración final del proyecto (incorporando los cambios requeridos, en su caso), debiendo éste dar traslado al órgano ambiental para que informe en el ámbito de sus competencias.

El promotor con registro de 22/04/2024, presenta el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental del parque eólico y su infraestructura de evacuación, y que se ha procedido a remitir al órgano ambiental para que informe en el ámbito de sus competencias.

 

 

Documentación

2701-00777_AAP_20240522_RES

Certificación

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