ANUNCIO DE LA DELGACIÓN PROVINCIAL DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE CUENCA DE EXPOSICIÓN PÚBLICA DE DESLINDE PARCIAL DEL MONTE DEHESA CARNICERA Y OTROS, NÚMERO 53 DEL CUP DE LA PROVINCIA DE CUENCA, SITUADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MIRA (CUENCA)
Anuncio de 18/02/2025 de la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la provincia de Cuenca de exposición pública y audiencia del deslinde parcial del monte: Dehesa Carnicera, La Sierra, Los Molones, La Cabezuela, Boalage y Carrascalejo, El Llano, La Redonda, Cerro Carril y La Muela, número 53 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Cuenca, situado en el término municipal de Mira (Cuenca).
Recibida en esta Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la provincia de Cuenca el Expediente de Deslinde Parcial del monte denominado “Dehesa Carnicera, La Sierra, Los Molones, La Cabezuela, Boalage y Carrascalejo, El Llano, La Redonda, Cerro Carril y La Muela”, incluido con el nº 53, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Cuenca, propiedad del Ayuntamiento de Mira y sito en el término municipal de Mira, se hace saber que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 120 y 121 del Reglamento de Montes, se abre vista del mismo en las Oficinas de esta Delegación Provincial (Servicio de Medio Natural) situadas en la calle Colón nº 2, de Cuenca durante el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha, para que pueda ser examinado durante este plazo desde las 9:00 a 14:00 horas, por los interesados, admitiéndose durante los quince días siguientes las reclamaciones que se presenten sobre la práctica del apeo o sobre propiedad que haya sido atribuida al monte al realizar aquella operación.
Solo podrán reclamar contra la práctica del apeo los que hayan asistido personalmente, o por medio de representantes a dicho acto.
En cuanto a las reclamaciones sobre la propiedad se advierte que sólo serán admisibles de haberse presentado en el plazo anterior al apeo (fijado por el Anuncio Publicado en el DOCM nº 139 de 19 de julio de 2024), debiendo expresarse en dichas reclamaciones el propósito de apurar mediante ellas la vía administrativa, como trámite previo a la vía judicial.
A fin de no causar indefensión a terceros adquirentes, en caso de transmitir o haber transmitido algún derecho de los que se integran en su pretendida titularidad, deberá comunicarlo a esta Administración, debiendo asimismo informar de la tramitación del presente expediente de deslinde parcial al nuevo titular.