RESOLUCIÓN DE 31/03/2026, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL DE GUADALAJARA, POR LA QUE SE ACUERDA DAR PUBLICIDAD AL ANUNCIO RELATIVO A LA ENTREGA DE TÍTULOS DE PROPIEDAD DE LA ZONA DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE HUERTAHERNANDO (GUADALAJARA)

Información pública
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Tema/s: Agricultura
En plazo
Plazo de exposición:   09/04/2026 - 01/05/2026

NUNCIO DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL EN GUADALAJARA, POR LA QUE SE PUBLICA LA RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL DE 31 DE MARZO DE 2026, POR LA QUE SE ACUERDA DAR PUBLICIDAD AL ANUNCIO RELATIVO A LA ENTREGA DE TÍTULOS DE PROPIEDAD DE LA ZONA DE CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE HUERTAHERNANDO, TÉRMINO MUNICIPAL DE HUERTAHERNANDO (GUADALAJARA). 


Con objeto de proceder a la entrega de los títulos de propiedad de la zona concentrada de Huertahernando, término municipal de Huertahernando (Guadalajara), se hace saber a los interesados que podrán recoger aquellos en las siguientes fechas y lugar:

Durante los días 04 y 18 de mayo del corriente año, de 10:30 a 14:00 horas, en los locales del propio Ayuntamiento.

Transcurrido dicho plazo, los títulos no recogidos podrán ser retirados en los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura en Guadalajara (Avda. del Ejército, 10), personalmente o por persona autorizada, en horario: martes y jueves, de 12:00 a 14:00.


Documentación a presentar para la recogida de los títulos:


1. En caso del titular o varios titulares en proindiviso, basta con la presentación del DNI y firma en hoja de recibí de uno de los titulares.

2. En caso de recogida por autorización del titular o titulares en proindiviso, es necesario la presentación de autorización original de representación firmada por el titular y fotocopia del DNI del titular, junto con el DNI del representante y firma en hoja de recibí.

3. En caso de fallecimiento del titular, es necesario la presentación del DNI y firma en hoja de recibí de uno de los herederos, la escritura pública de aceptación de la herencia o el documento de pago del impuesto de sucesiones, en ambos casos, donde figuren las parcelas aportadas o adjudicadas.

4. En caso de recogida por autorización de herederos del titular fallecido, es necesario la presentación de autorización original de representación firmada por el heredero y fotocopia del DNI del heredero, junto con el DNI del representante y firma en hoja de recibí, la escritura pública de aceptación de la herencia o el documento de pago del impuesto de sucesiones, en ambos casos, donde figuren las parcelas aportadas o adjudicadas.

5. En caso de compraventas de parcelas es necesario la autorización del titular, punto 2; o la autorización del heredero/s del titular, punto 4.

En los casos de los números 3 a 5 los interesados deben tener la documentación debidamente preparada, en el sentido de facilitar la identificación inmediata de las parcelas aportadas o adjudicadas en los correspondientes documentos.


Documentación