Ingreso de carácter indefinido en centros residenciales para personas mayores
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Gestionar el procedimiento para la tramitación de solicitudes y adjudicación de plazas en los centros residenciales de mayores integrados en la red pública de Castilla La Mancha, en el marco del Sistema de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (SAAD).
a) Personas mayores que hayan obtenido el reconocimiento de la situación de dependencia y tengan derecho a ser atendidas en un centro o servicio especializado según lo establecido en el SAAD, siempre que así se indique en la correspondiente resolución del Programa Individual de Atención. b) Personas mayores que, sin tener reconocida oficialmente una situación de dependencia, se encuentren en circunstancias de carácter personal o social que precisen la atención en un centro o servicio especializado, siempre que cumplan los requisitos exigidos para iniciar la tramitación.
1º. Tener 65 o más años de edad y excepcionalmente, en caso de urgencia social, y siempre que la necesidad del ingreso venga avalada por informe técnico social y de salud, podrán acceder a las residencias personas que hayan cumplido los 60 años de edad o aquellas, que sin haber cumplido dicha edad, deban ingresar en un centro de mayores con carácter temporal hasta su reubicación en un centro adecuado a sus características y siempre condicionado el ingreso a que sus circunstancias personales no impidan o alteren la normal convivencia en el recurso asignado.
2º. No encontrarse en situación de dependencia permanente.
3º. Carecer de los apoyos familiares y sociales necesarios
4º. Necesitar la atención que se ofrece en el centro.
5º. No encontrarse en situación o circunstancia personal que impida o dificulte gravemente la atención adecuada o la convivencia en el centro.
6º. No necesitar atención hospitalaria permanente.
7º. No padecer enfermedad infecto-contagiosa.
8º. No haber sido objeto de una sanción que le impida el acceso al centro.
9º. Estar empadronada y residir de manera habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con dos años de antelación o tener la condición de emigrante retornado.
10º. En el caso de solicitudes de ingreso en centros residenciales de presuntos incapaces o personas ya declaradas incapaces, haber solicitado la autorización judicial de internamiento no voluntario.
La valoración de las solicitudes de ingreso se efectuará por las unidades administrativas correspondientes mediante la aplicación de los instrumentos de valoración aplicables a cada tipo de centro y en orden a favorecer las situaciones de mayor necesidad.
Las personas que hayan obtenido el reconocimiento de la situación de dependencia tendrán prioridad en el acceso ajustándose a lo indicado en su Programa Individual de Atención.
6 MESES
Desestimatorio
1. Documentación a aportar por el solicitante en todos los casos:
a) Certificado de las entidades financieras, bancarias y aseguradoras, acreditativo de los títulos, valores, derechos de crédito o dinero en efectivo depositados en las mismas, así como de los rendimientos obtenidos por ellos, de los últimos 90 días.
b) Certificación actual de haberes, certificado de pensión contributiva que percibe el solicitante y, en su caso, la persona acompañante o ingresos económicos que comparta con su pareja en concepto de pensión.
2. Documentación que podrá ser requerida por el órgano gestor en el caso de que no sea posible su consulta:
a) Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de edad y residencia: documento de Identificación oficial de la persona solicitante y, en su caso, de la persona acompañante; documento que acredite la fecha y lugar de nacimiento; certificado de empadronamiento y cualquier otra documentación que acredite la residencia. Si la solicitud fuera presentada en representación del solicitante, se deberá adjuntar acreditación de tal circunstancia y fotocopia del documento nacional de la persona representante.
b) Informe social. Que contendrá la información necesaria para su valoración en lo referente a situación sociofamiliar, condiciones de alojamiento y los recursos económicos de que dispone, así como información referida a su autonomía personal o la capacidad para su propio autocuidado.
c) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio o Certificado de no tener obligación de su presentación.
d) Documentación sobre prestaciones o subsidio que percibe el solicitante y en su caso la persona acompañante o ingresos económicos que comparta con su pareja en concepto de prestación.
- Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
- Decreto 186/2010, de 20/07/2010, del régimen jurídico de los centros y servicios especializados para la atención a las personas mayores en la red pública de Castilla-La Mancha y del procedimiento de acceso a los mismos.
- Orden de 20/12/2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se aprueba el procedimiento para el acceso de las personas mayores a los servicios de estancia temporal y los traslados de centro residencial, así como el ingreso en plazas de carácter indefinido por circunstancias de tipo personal o social en los centros residenciales de la red pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Decreto 2/2022, de 18 de enero, por el que se establecen las condiciones básicas de los centros de servicios sociales de atención especializada, destinados a las personas mayores en Castilla-La Mancha.
- Decreto 1/2019, de 8 de enero, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla-La Mancha.
Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)… Accede al Servicio de Alertas Informativas