Evaluación de impacto ambiental de proyectos

Consejería de Desarrollo Sostenible
Código de procedimiento: 1000182

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental de proyectos promovidos por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. Debe solicitarse por el órgano sustantivo, y no directamente por la persona promotora, salvo en los casos en los que la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha permite su solicitud directa por la promotora (artículos 10.4 y 60).

- En la mayoría de los casos, los destinatarios serán las administraciones competentes para autorizar o aprobar proyectos, que son los órganos sustantivos.

- En los casos en los que lo permite la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, los destinatarios serán las personas físicas o jurídicas que promueven los proyectos. Estos casos en los que podrá solicitarse directamente el inicio de la evaluación ambiental por las personas promotoras son:

i. Proyectos con autorización ambiental integrada (artículo 60 de la Ley 2/2020).

ii. Proyectos sujetos a declaración responsable, comunicación, o que no requieren autorización administrativa, como regadíos (artículo 10.4 de la Ley 2/2020).

Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que promueva un proyecto incluido en el ámbito establecido en el artículo 6 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha.

Tras la evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, procedimiento establecido en el capítulo II del título II de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, se emitirá una declaración de impacto ambiental o un informe de impacto ambiental, respectivamente.

4 meses para la declaración de impacto ambiental y 3 meses para el informe ambiental estratégico

En el caso de que lo que se solicite sea la elaboración del documento de alcance del estudio de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 2/2020, de evaluación ambiental de C-LM, no será necesario pagar ninguna tasa. En el caso de solicitarse la evaluación de impacto ambiental con el estudio de impacto ambiental de un proyecto incluido en el anexo I de la Ley 2/2020 o en el anexo I de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, la tasa se contempla en el artículo 181 de la Ley 9/2012 de tasas y precios públicos de C-LM: actualmente son 417,82 euros. En el caso de ser un proyecto incluido en el anexo II de la Ley 2/2020 o en el anexo II de la Ley 21/2013, artículo 185 de la Ley 9/2012: actualmente son 261,14 euros. Estarán exentos del pago de estas tasas las entidades y órganos pertenecientes a la Administración de la JCCM, así como las entidades u órganos de otras administraciones públicas.


Desestimatorio

Para la solicitud de determinación del alcance del estudio ambiental estratégico, dentro de la evaluación de impacto ambiental ordinaria (artículo 37 de la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha), el promotor presentará ante el órgano sustantivo los siguientes documentos:

a) Una solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental.

b) El documento inicial del proyecto.

Para la evaluación de impacto ambiental ordinaria (artículo 43 de la Ley 2/2020), dentro del procedimiento de autorización del proyecto, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, los siguientes documentos:

a) Una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.

b) El documento técnico del proyecto.

c) El Estudio de Impacto Ambiental.

d) Las alegaciones e informes recibidos en la información pública y consultas.

e) Las observaciones que el órgano sustantivo estime oportunas.

f) La justificación del abono de la tasa que sea aplicable al procedimiento, en su caso.

Para la evaluación de impacto ambiental simplificada (artículo 52 de la Ley 2/2020), procedimiento sustantivo de autorización del proyecto el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, los siguientes documentos:

a) Una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada.

b) El documento ambiental.

c) La justificación del abono de la tasa que sea aplicable al procedimiento, en su caso.

Otra documentación que puede ser obligatoria, según caso:

- Documento que acredite las facultades de representación de la persona solicitante.

- Proyecto básico para la obtención de la autorización ambiental integrada.

- Documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa de operaciones de tratamiento de residuos.

La persona promotora debe elaborar la documentación y presentarla ante el órgano sustantivo, que es el órgano de la administración que tiene las competencias para autorizar el proyecto.

Posteriormente, es el órgano sustantivo (y no directamente el promotor) quien remitirá el expediente al órgano ambiental, para la continuación del procedimiento.

La entrega directa por la persona promotora de la solicitud de inicio ante el órgano ambiental no servirá para iniciar la evaluación de impacto ambiental, tal y como establece la Ley 2/2020 de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha.

Únicamente en los casos en los que lo permite la Ley 2/2020, se podrá presentar esta solicitud de inicio directamente por la persona promotora, dirigiéndola al órgano ambiental. Estos casos en los que podrá solicitarse directamente el inicio de la evaluación ambiental por las personas promotoras son:

i. Proyectos con autorización ambiental integrada (artículo 60 de la Ley 2/2020).

ii. Proyectos sujetos a declaración responsable, comunicación, o que no requieren autorización administrativa, como regadíos (artículo 10.4 de la Ley 2/2020).

Modelos del trámite

Estudio impacto ambiental
Documento inicial EIA ordinaria
Documento ambiental EIA simpliificada
Solicitud de evaluación de impacto ambiental de proyectos.