Ayudas de emergencia social

Consejería de Bienestar Social
Código de procedimiento: 1000208

En plazo

Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)…
Accede al Servicio de Alertas Informativas

Online

Online

A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día 2 de enero de 2024 hasta el final del ejercicio o el agotamiento del crédito si es anterior.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Convocar para el año 2024 las ayudas de emergencia social en Castilla-La Mancha, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 01/06/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, y sus modificaciones posteriores.

Podrán concurrir a la presente convocatoria de estas ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos generales y específicos, en función de la modalidad de ayuda solicitada, establecidos en la base cuarta de la Orden de 1 de junio de 2012.

- Encontrarse en situación de emergencia social.

- Residencia en Castilla-La Mancha con al menos un año de antelación a la solicitud, o ser emigrante retornado. Para ayudas de vivienda, 2 años. No se exigirá para situaciones de carácter humanitario o de fuerza mayor.

- Ser mayor de edad.

- No haber recibido otras prestaciones para la misma finalidad de cualquier Administración Pública o entidad privada.

- Carecer de medios económicos.

- No ser propietario o usufructuario de bienes muebles o inmuebles, excepto la vivienda habitual, cuyas características, valoración, posibilidad de venta o cualquier otra forma de explotación indiquen de manera notoria la existencia de medios materiales suficientes para atender, por sí mismo, la necesidad para la que demanda la ayuda.

- No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

- Otros requisitos específicos para cada tipo de ayuda, regulados en la base cuarta de la Orden de 01/06/2012.

e valorarán con una puntuación máxima de 5 puntos cada uno, los siguientes criterios, debiendo obtener puntuación minima de 10:

- La finalidad concreta para la que se demanda la ayuda.

- La valoración total que se desprenda del informa social y del programa de intervención social con la persona o familia, en su caso.

- Que se trate de razones humanitarias o de fuerza mayor.

- La composición de la unidad familiar y la posibilidad de afrontar el gasto con medios propios.

Ver Base sexta de la Orden de 01/06/2012

Desestimatorio

Las personas interesadas no tendrán obligación de presentar documentación alguna acompañando a la solicitud.


Solo en el caso de que tras la valoración de las solicitudes presentadas y de los correspondientes informes sociales, se prevea que la propuesta de resolución provisional va a ser favorable a su concesión, se requerirá a la persona interesada la relación de documentos a aportar.


La documentación concreta se especifica en la base décima de la Orden de 01/06/2012.

Modelos del trámite

Anexo I. Solicitud
Anexo II. Datos