Adopción internacional de niños y niñas
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Ofrecer una familia permanente a niños/as y adolescentes que no pueden encontrar una familia adecuada en su país de origen. La adopción internacional es una medida de protección de carácter estable y definitivo, mediante la que se establecen vínculos de filiación irrevocables
Personas solicitantes de adopción en Castilla-La Macha que deseen adoptar niños/as de otros países.
Además de los requisitos que establezca el país de origen de los niños y las niñas, los requisitos de admisión de las solicitudes vienen recogidos en el artículo 87 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre de Protección social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha y en el artículo 11.1 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional.
Ausencia de antecedentes penales y de delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
Ausencia de discriminación por razón de sexo y origen étnico.
La acreditación de la convivencia previa e ininterrumpida de los solicitantes, durante al menos, los tres años anteriores a la formalización de la solicitud en los casos de adopción conjunta.
Haber asistido a la sesión informativa sobre la adopción, organizada por la Delegación Provincial de Bienestar Social de cada provincia.
Residencia en algún municipio de Castilla-La Mancha.
La resolución administrativa de idoneidad se configura como un requisito previo e imprescindible para la adopción, a tenor de lo establecido por la normativa estatal (artículos 9.5 y 176.2 del Código Civil y la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional) y autonómica (artículo 87 de la Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia de Castilla- La Mancha y artículos 6 y 20 del Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores.
6 meses
Desestimatorio
La documentación que se adjunta a la solicitud viene recogida en el artículo 8 punto 3 del Decreto 45/2005, de 19- 04- 2005 por el que se regula la adopción de menores. -Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Documento de identificación extranjero -Dos fotografías tamaño carnet de los solicitantes o solicitante. -En su caso, fotocopia compulsada del libro de familia -Certificado de antecedentes penales y de delitos de naturaleza sexual. -Certificado de empadronamiento y convivencia de los solicitantes o solicitante. -Declaración jurada en la que se exprese la existencia, en su caso, de hijos propios, adoptados o en proceso de adopción, y de no estar privados o privado de la patria potestad.
La Consejería de Bienestar Social podrá requerir también a los solicitantes la siguiente documentación:
-Certificados médicos del estado de salud de cada solicitante en los que se acredite su estado de salud física y psíquica. En caso de enfermedad, deberá constar el diagnóstico y pronóstico así como el grado de discapacidad si la hubiera.
-Fotocopia compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio relativos al último ejercicio fiscal.
-Documento que acredite la cobertura sanitaria de los solicitantes.
-Otros documentos o informes que se estimen oportunos, (se requerirá la presentación de certificado de asistencia a la sesión informativa sobre adopción, emitido por la Delegación Provincial de Bienestar Social).
- De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería podrá consultar o recabar documentos elaborados por cualquier Administración salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
- Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.
- Ley 7/2023, de 10 de marzo, de Atención Temprana y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
- Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Decreto 45/2005, de 19/04/2005, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE REGULA LA ADOPCION DE MENORES
- Decreto 29/2009, de 14/04/2009, por el que se modifica el Decreto 45/2005, de 19 de abril, por el que se regula la adopción de menores.
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