Otorgamiento concesión directa de Sección C) y D)
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Presencial
A través de los siguientes lugares de presentación.
Plazo abierto todo el año
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Otorgamiento de concesión de explotación de recursos de la Sección C) o D), según lo previsto en la Ley 22/1973, de Minas y en la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley 22/1973
Personas físicas o jurídicas.
6 MESES
Desestimatorio
1.- Fotocopia del DNI o escritura de constitución de la sociedad, en caso de tratarse de una persona jurídica.
2.- Información ambiental básica.
3.- Justificante del pago de tasas.
4.- Designación definitiva del terreno solicitado.
5.- Estudio de factibilidad y proyecto de aprovechamiento del recurso o recursos de que se trate, visado por el correspondiente Colegio Oficial y firmado por un titulado de minas.
6.- Estudio económico de financiación y garantía sobre su viabilidad.
7.- Plan de restauración, que deberá incluir un plan de gestión de residuos mineros.
Albacete: minas-ab@jccm.es
Ciudad Real: minas-cr@jccm.es
Cuenca: minas-cu@jccm.es
Guadalajara: minas-gu@jccm.es
Toledo: minas-to@jccm.es
- Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos.
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
- Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
- Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
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