Declaración en concreto de la utilidad pública de instalaciones eléctricas

Consejería de Desarrollo Sostenible
Código de procedimiento: 1000820

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Plazo abierto todo el año

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Obtención del reconocimiento en concreto de utilidad pública de instalaciones eléctricas de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Titulares de autorizaciones de construcción, ampliación y modificación de instalaciones de producción, transporte y distribución de de electricidad, de acuerdo al artículo 140 del RD 1955/2000, cuando su aprovechamiento afecte únicamente a la Comunidad Autónoma o cuando el transporte o distribución no salga del ámbito territorial dela misma.

Las instalaciones propuestas deberán cumplir las condiciones de eficiencia energética, técnicas y de seguridad reglamentarias, así como las correspondientes a protección del medio ambiente y minimización de impacto ambiental y obtener previa o simultáneamente la autorización administrativa.
La resolución se adoptará, previa acreditación documentada del intento de acuerdo indemnizatorio con los afectados.

La resolución será emitida por el órgano competente para resolver la autorización administrativa, es decir:
La Dirección General competente en materia de energía para las instalaciones:
- De producción de energía eléctrica.
- De transporte y distribución y el resto de instalaciones reguladas en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, de tensión >= 132 kV.
- Interprovinciales, cualquiera que sea su tensión.
La Delegación Provincial en que se ubicará la instalación resolverá en el resto de los casos

Según la tarifa 3.4 de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla - La Mancha..

Desestimatorio

- Solicitud de Declaración en concreto de la utilidad pública.
- Documento técnico y anejo de afecciones del proyecto que contenga la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa y características técnicas de la instalación.
b) Plano de situación general, a escala mínima 1:50.000
c) Planos de perfil y planta, con identificación de fincas según proyecto y situación de apoyos y vuelo, en su caso.
d) Relación de las distintas Administraciones públicas afectadas, cuando la instalación pueda afectar a bienes de dominio público o patrimoniales del Estado, Comunidad Autónoma y Corporaciones locales, o a obras y servicios atribuidos a sus respectivas competencias.
e) Relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos sus aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación, ya sea ésta del pleno dominio de terrenos y/o de servidumbre de paso de energía eléctrica y servicios complementarios en su caso, tales como caminos de acceso u otras instalaciones auxiliares.
- Acreditación documentada del intento de acuerdo indemnizatorio con los afectados. - Justificante de pago de tasas.

La solicitud de declaración podrá efectuarse de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa previa y/o de construcción, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa previa.

La solicitud de reconocimiento en concreto de la utilidad publica, junto con el documento técnico citado en el apartado anterior será sometida a información pública durante el plazo de veinte días

Modelos del trámite

Solicitud