Reconocimiento de firmas de títulos y certificaciones académicas de estudios no universitarios
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Reconocimiento de firmas de documentos académicos que se desea que surtan efectos en el extranjero
Todas las personas que quieran que, sus documentos académicos que tengan carácter oficial, surtan efectos en el extranjero.
- Que los estudios hayan sido cursados en cualquier Centro Educativo de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.
- Aportar la documentación académica original.
3 MESES.
Estimatorio
-Reconocimiento de firmas de Títulos de estudios no universitarios:
- Solicitud (Anexo I).
- Título original.
- Copia del Documento de Identidad en vigor del solicitante, salvo que autorice a la Administración a la comprobación de los datos de identidad.
- Cuando el interesado actúe por medio de representante, se deberá aportar una autorización del titular de los documentos y una copia del documento de identificación en vigor del representante, salvo que autorice a la Administración a comprobar sus datos de identidad.
Reconocimiento de firmas de certificaciones académicas oficiales de estudios no universitarios:
- Solicitud (Anexo II).
- Certificación académica oficial original, expedida por el Centro Educativo donde se hayan cursado los estudios.
- Copia del Documento de Identidad en vigor del solicitante, salvo que autorice a la Administración a la comprobación de los datos de identidad.
- Cuando el interesado actúe por medio de representante, se deberá aportar una autorización del titular de los documentos y una copia del documento de identificación en vigor del representante, salvo que autorice a la Administración a comprobar sus datos de identidad.
Los documentos académicos que podrán ser objeto de reconocimiento de firma son:
- Títulos expedidos por la Consejería de Educación y Cultura de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Específica y Enseñanzas Artísticas, así como Certificados de Aptitud del Ciclo Superior de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
- Certificaciones académicas oficiales de estudios conducentes a la obtención de los títulos mencionados en el apartado anterior, así como documentos básicos de evaluación individualizada, en su caso.
- Libros de Escolaridad de Enseñanza General Básica.
Para el procedimiento de legalización posterior al reconocimiento de firmas consultar archivo adicional.
- Decreto 124/2011, de 07/07/2011, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Modificado por Decreto 269/2011, de 08/09/2011, D.O.C.M. núm. 180 de 13 de septiembre.
- Orden de 12-06-2001, sobre legalización de documentos académicos que han de surtir efectos en el extranjero, expedidos por centros docentes situados en el ámbito de Castilla-La Mancha, y asignación de atribuciones en materia de reconocimiento de firmas. D.O.C.M. nº 75, de 29 de junio.
- Orden de 23/05/2014, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el procedimiento y atribución de competencias de reconocimiento de firmas de documentos académicos no universitarios, expedidos por la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que han de surtir efectos en el extranjero.
- Orden de 16 de abril de 1990 sobre legalización de documentos académicos españoles que han de surtir efectos en el extranjero.
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