Registro de la propiedad intelectual
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Inscripción o anotación de los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual.
- Los autores y demás titulares originarios con respecto a los derechos de propiedad intelectual de la propia obra, actuación o producción de los que sean titulares, o sus representantes.
- Los sucesivos titulares de derechos de propiedad intelectual, por transmisión inter vivos o mortis causa, o sus representantes.
Ser autor o titular de los derechos de propiedad intelectual de la propia obra, actuación o producción, o representante del titular.
1. La persona titular del registro competente calificará las solicitudes presentadas y la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles, y resolverá acordando practicar, suspender o denegar la inscripción.
2. La calificación y la resolución habrán de adoptarse en función de lo que resulte del contenido de los actos y contratos, así como de los asientos del registro.
3. Para la calificación de las solicitudes presentadas el registro podrá requerir en cualquier momento al interesado cuantas aclaraciones estime necesarias, con el fin de posibilitar la inscripción solicitada.
Seis meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación.
Las tasas variarán en función de los hechos imponibles que se deriven de la solicitud y del año en curso (https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/propiedadintelectual/mc/rpi/registro-obras/tasas.html).
Cuando la solicitud se envíe por vía telemática, la tasa se abonará a través de la pasarela de pagos a la AEAT establecida a tales efectos por el Ministerio. En otros casos se utilizará el Modelo 990 del Ministerio: tasa por servicios del Registro de la Propiedad Intelectual. Posteriormente, se debe abonar la tasa en cualquier entidad bancaria colaboradora de la AEAT y entregar en el Registro el "Ejemplar para la Administración" con la certificación mecánica del abono o, en su defecto, con la firma autorizada, conjuntamente con la solicitud.
Estimatorio
Cuando la solicitud se realice presencialmente:
- Copia del DNI de las personas autoras de la obra objeto de registro
- Los impresos oficiales de solicitud de inscripción.
- El ejemplar de la obra, actuación o producción, en la forma y modo indicados en los impresos oficiales.
- La documentación, que según los casos, se requiera en virtud de la legislación vigente.
- Justificante del abono de la tasa correspondiente. El pago se efectúa previa liquidación que efectúa el Registro en el impreso oficial (Modelo 990 del Ministerio: tasa por servicios del Registro de la Propiedad Intelectual
La Comunidad de Castilla-La Mancha no tiene las competencias transferidas, por lo que todas las solicitudes presentadas en nuestras provincias se envían al Registro Central en Madrid, siendo el Registrador Central el encargado de resolverlas. Para más información pulse aquí
En caso de optar por la modalidad presencial, los impresos de solicitud necesarios se descargarán de https://www.cultura.gob.es/cultura/areas/propiedadintelectual/mc/rpi/registro-obras/impresos-solicitud.html
Relación de Oficinas provinciales del Registro de la Propiedad Intelectual:
Albacete:967 558070;967 596391; pi.ab@jccm.es
Ciudad Real:926 276222; 926 276420; 926 276424; pi.cr@jccm.es
Cuenca:969 179747; 969 177081; pi.cu@jccm.es
Guadalajara:949 888686; 949 888881; pi.gu@jccm.es
Toledo:925 267723; pi.to@jccm.es
- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
- Real Decreto 611/2023, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual.
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