Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente

Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Código de procedimiento: 1001129

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Procedimiento para que el obligado tributario presente las autoliquidaciones del Impuesto. Es decir, aporte los datos necesarios para la liquidación del tributo y realice, por sí mismo, las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar la deuda tributaria.

Los sujetos pasivos del tributo, obligados tributarios, que pueden actuar por sí mismos o por medio de representante.
Son sujetos pasivos del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que realicen cualquiera de las actividades señaladas en el hecho imponible.

Los modelos de autoliquidación 701 y 702 se deberán cumplimentar con carácter obligatorio mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones (programas CLM) desarrollados y distribuidos, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda. Los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria los modelos de autoliquidación debidamente cumplimentados. Los modelos de autoliquidación a presentar son: Modelo 701. Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente. Autoliquidación trimestral y Anexo. Modelo 702. Impuesto sobre determinadas actividades que inciden sobre el medio ambiente. Autoliquidación final y Anexo.

La base imponible, la cuota íntegra, los tipos de gravamen, las deducciones y la cuota líquida se determinan conforme a la Ley reguladora del impuesto.

Los modelos de autoliquidación a presentar son: Modelo 701. Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente. Autoliquidación trimestral y Anexo. Modelo 702. Impuesto sobre determinadas actividades que inciden sobre el medio ambiente. Autoliquidación final y Anexo. El ingreso correspondiente a la autoliquidación debe realizarse: a) En la entidad de crédito que presta el servicio de caja en la Consejería de Hacienda. b) En cualquier oficina de las entidades colaboradoras autorizadas. c) A través de Internet, en alguna de las entidades de crédito adheridas al sistema único de pago electrónico.

El impuesto grava la contaminación y los riesgos que en el medio ambiente son ocasionados por la realización en el territorio de Castilla-La Mancha de cualquiera de las actividades siguientes:
a) Actividades cuyas instalaciones emiten a la atmósfera dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno o cualquier otro compuesto oxigenado del azufre o del nitrógeno.
b) Producción termonuclear de energía eléctrica.
c) Almacenamiento de residuos radiactivos.
No está sujeta al impuesto la actividad de almacenamiento de residuos radioactivos vinculado exclusivamente a actividades médicas o científicas.
Está exenta del impuesto la incidencia en el medio ambiente ocasionada por actividades de producción de energía eléctrica incuidas en el régimen especial regulado en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, inscritas en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Régimen Especial.