Autorización de empresas de trabajo temporal

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1001154

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

Plazo abierto todo el año

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Concesión de autorización para el ejercicio de la actividad consistente en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por contratados por la empresa autorizada. La autorización expirará cuando la empresa deje de realizar la actividad consistente en la puesta a disposición de trabajadores durante un año ininterrumpido.

Personas físicas y jurídicas

Para acceder al Sistema de Gestión de Empresas de Trabajo Temporal, debe estar previamente registrado como usuario de la aplicación. Los usuarios que deseen registrarse como administradores de una Empresa de Trabajo Temporal deberán realizar un registro previo en el sistema, indicando los datos de la Empresa que pretenden administrar. La validación de este registro previo corresponderá a la Autoridad Laboral competente. Los Administradores de Empresas serán los responsables de la Gestión de Usuarios de su empresa.

a) Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir las obligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social; b) Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajo temporal, sin perjuicio de las otras actividades previstas en el artículo 1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal; c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social; d) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones salariales, indemnizatorias y con la Seguridad Social; e) No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones; f) Incluir en su denominación los términos «empresa de trabajo temporal» o su abreviatura "ETT".

Estimatorio

a) Solicitud;
b) Cuando la solicitud se formule por personas jurídicas, certificación acreditativa de la inscripción de la empresa, cualquiera que sea la forma que revista, en el Registro Mercantil o en el correspondiente Registro de Cooperativas. Además, deberá aportarse copia de la escritura de constitución inscrita en el correspondiente Registro y, en su caso, estatutos de la sociedad;
c) Acreditación de la representación, si el solicitante actúa en representación de una persona jurídica, salvo que la solicitud se presente mediante un certificado de firma electrónica de persona jurídica en el que el solicitante figure como apoderado o que el solicitante figure registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos;
d) Copia de la documentación acreditativa de haber constituido la garantía financiera a que se refiere el artículo 3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 417/2015, de 29 de mayo, debiendo ser presentada la documentación original en los tres días hábiles siguientes;
e) Memoria explicativa de la estructura organizativa con la que cuenta la empresa, detallada por centros de trabajo, justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.3 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.

SERVICIOS DE TRABAJO A NIVEL REGIONAL Y PROVINCIAL:
REGIONAL, 925269853, cpeinado@jccm.es; 925
ALBACETE, 967558316, ascensionj@jccm.es
CIUDAD REAL, 926277203, jgines@jccm.es
CUENCA, 969179804, ralique@jccm.es
GUADALAJARA , 949887808, pretuerta@jccm.es
TOLEDO, 925267973, omira@jccm.es