Emisión de certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias

Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Código de procedimiento: 1001244

En plazo

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Procedimiento a través del cual la Administración tributaria expide, conforme a la solicitud presentada, la documentación acreditativa de la situación del solicitante con la citada Administración tributaria.

Los solicitantes coinciden con los beneficiarios.

Los certificados tributarios se expiden a instancia del obligado tributario solicitante al que el certificado se refiera o a petición de cualquier otra persona autorizada, siempre que esté prevista en una Ley o cuente con el previo consentimiento del interesado.

Se emite en todo caso atendiendo a la situación tributaria del interesado respecto a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario.

- CERTIFICADO PARA CONTRATOS, SUBVENCIONES O DEUDAS EN EJECUTIVA, 20 DÍAS, SALVO QUE LA NORMATIVA ESTABLEZCA OTRO INFERIOR. - CERTIFICADOS DE ADQUISICIÓN DE EXPLOTACIONES, 3 MESES.

administrativos competentes, de certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
No se comprende en el hecho imponible de la tasa la emisión de certificados a solicitud de cualquier órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u Administración pública en cumplimiento de sus fines, para la comprobación de la situación de los administrados, bien de oficio o por autorización expresa.

Desestimatorio

Solicitud del interesado conforme al modelo aprobado, identificando el tipo de certificado solicitado:
- Certificado de no tener deudas de naturaleza tributaria o por reintegro de subvenciones en período ejecutivo (Subvenciones)
- Certificado de no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo (Contrato del Sector Público)
- Certificado de no tener deudas de naturaleza pública en período ejecutivo (General)
- Certificado por adquisición de explotaciones o actividades económicas (art. 175.b Ley General Tributaria)

Se entiende por certificaciones positivas aquéllas en las que consten cumplidas la totalidad de las circunstancias, obligaciones o requisitos exigidos por la normativa reguladora del certificado, y negativas en caso contrario.
Este procedimiento está sometido a tasa, conforme a lo previsto en el artículo 399 y ss. de la Ley 9/2012, de 9 de noviembre, Tasas y precios públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. Constituye el hecho imponible de la tasa la emisión por los órganos administrativos competentes, de certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.
No se comprende en el hecho imponible de la tasa la emisión de certificados a solicitud de cualquier órgano de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha u Administración pública en cumplimiento de sus fines, para la comprobación de la situación de los administrados, bien de oficio o por autorización expresa.