Expedición certificado de profesionalidad

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1001521

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Realizar la inscripción de los Certificados de Profesionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Personas que acrediten la totalidad de las unidades de competencia que componen un certificado de profesionalidad y hayan superado o estén exentos de realizar el módulo de prácticas.

Cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) Haber superado, mediante formación profesional para el empleo o del sistema educativo, todos los módulos que integran el certificado de profesionalidad y el módulo de prácticas o estén exentos de realizar el mismo.
b) Haber acreditado, mediante procesos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral la totalidad de las unidades de competencia que componen un certificado de profesionalidad mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
c) Haber completado, mediante la acumulación de acreditaciones parciales adquiridas por cualquiera de las vías descritas en los apartados anteriores, la totalidad de las unidades de competencia que correspondan a cada certificado de profesionalidad y hayan superado o estén exentos de realizar el módulo de prácticas.

Tasa: 42,02 euros.

Desestimatorio

La acreditación del cumplimiento de los requisitos para la expedición de los certificados de profesionalidad se realizará de las siguientes formas:
a) Salvo que conste oposición expresa de la persona solicitante, la Consejería consultará o recabará los siguientes datos:
- los acreditativos de identidad
- los acreditativos de la evaluación positiva en los módulos correspondientes al conjunto de las unidades de competencia del certificado de profesionalidad que se solicita, así como del módulo de prácticas.
- los relativos a la situación legal de desempleo.
b) En caso de oposición expresa, así como en el caso de que dicha documentación no hubiera sido emitida por la Consejería de Economía, Empresas y Empleo se deberá aportar junto con el formulario de solicitud, la siguiente documentación: - DNI/NIF de la persona solicitante
- Documento acreditativo en el que se refleje la evaluación positiva en los módulos correspondientes al conjunto de las unidades de competencia del certificado de profesionalidad que se solicita, así como del módulo de prácticas.
- En su caso, y sólo para la exención del pago de la tasa, documento acreditativo de la situación legal de desempleo.

La Resolución favorable en la que se notifique el derecho a la expedición del Certificado de Profesionalidad solicitado surtirá provisionalmente los mismos efectos que la posesión del Certificado de Profesionalidad hasta tanto se produzca la expedición del mismo (artículo 8.4 de la Orden de 24/09/2012).
Estarán exentas del pago de la tasa las personas que se encuentren en situación legal de desempleo.

Modelos del trámite

Solicitud expedición certificado profesionalidad