Declaración de excepcionalidad para el cumplimiento alternativo de la cuota de reserva de plantilla a favor de trabajadores con discapacidad

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1001912

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Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Adecuación del procedimiento establecido en el RD 364/2005, de 8 de abril para el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la obligación legal de reserva de una cuota mínima del 2 por ciento de la plantilla a favor de trabajadores con discapacidad, a las normas propias de la organización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Empresas públicas o privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores y que estén ubicadas íntegramente en el territorio de Castilla-La Mancha, así como aquellas otras que, disponiendo de centros de trabajo en otras comunidades, tengan al menos el 85 por ciento de su plantilla radicado en esta Comunidad Autónoma.

El cumplimiento alternativo a la obligación de reserva de plantilla a favor de trabajadores con discapacidad requiere autorización administrativa previa (declaración de excepcionalidad), conforme a lo establecido en la Orden de 16-12-2008 de la Consejería de Trabajo y Empleo.
Para que proceda la declaración de excepcionalidad se han de cumplir las siguientes condiciones:
1ª. Concurrencia de alguno de los supuestos excepcionales descritos en el artículo 2 de la Orden:
a) Imposibilidad de atender la oferta de empleo presentada en la Oficina de Empleo por la empresa obligada.
b) Existencia de una especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa, por motivos de carácter productivo, organizativo, técnico o económico, debidamente acreditados.
2ª. Adopción de alguna de la medidas alternativas previstas en el artículo 4 de la misma Orden.

Acreditada la concurrencia de alguno de los supuestos excepcionales y comprobada la pertinencia de la medida alternativa propuesta y la cuantía correspondiente, se dictará resolución de declaración de excepcionalidad. En caso contrario, la petición será denegada y subsistirá la obligación de reserva para la empresa solicitante.

El importe anual de las medidas alternativas será el siguiente:
- Los contratos celebrados por la empresa obligada con un centro especial de empleo o trabajador autónomo con discapacidad para la realización de suministros, prestación de servicios o constitución de un enclave laboral, tendrán una cuantía mínima de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada uno de los trabajadores con discapacidad dejados de contratar por debajo de la cuota del 2% de la plantilla de la empresa.
- Las donaciones o acciones de patrocinio de carácter monetario a favor de fundaciones o asociaciones de utilidad pública, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad, tendrán un importe mínimo de 1,5 veces el IPREM anual por cada uno de los trabajadores dejados de contratar por debajo de la cuota del 2% de la plantilla de la empresa.

Estimatorio

La solicitud se formulará en el modelo contenido en el Anexo II de la Orden de 16-12-2008, disponible en esta misma página, debidamente cumplimentado y aportando la documentación siguiente:
- Poder de representación para actuar en nombre de la empresa solicitante.
- Cuando la solicitud se base en el supuesto de excepcionalidad del art. 2 b) de la Orden de 16-12-2008, se aportará una declaración detallada sobre las razones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que comporten una especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa, junto con los documentos que se consideren adecuados para su debida justificación.
- Cuando la medida alternativa propuesta consista en una donación o patrocinio, fotocopia de los estatutos y declaración de utilidad pública de la fundación o asociación beneficiaria.

La declaración de excepcionalidad tendrá una validez de tres años, contados a partir del día siguiente a su notificación. Las medidas alternativas adoptadas se ejecutarán dentro de este plazo de validez, debiendo destinarse anualmente al cumplimiento de las mismas, las cantidades que resulten de aplicar en cada caso las reglas contenidas en el artículo 5 de la Orden de 16-12-2008.

Los contratos de suministros, prestación de servicios o constitución de un enclave laboral deberán formalizarse dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la declaración de excepcionalidad. Las donaciones y patrocinios podrán realizarse en cualquier momento, dentro de cada uno de los años de vigencia de la excepcionalidad. La aplicación de la medida adoptada será comunicada por la empresa en el plazo de un mes desde su inicio en el modelo normalizado disponible en esta misma sede electrónica.
Transcurrido el plazo de validez, las empresas deberán solicitar una nueva declaración si subsistiera la obligación principal y la causa de excepcionalidad.

Modelos del trámite

Solicitud declaración excepcionalidad