Autorización de actividades recreativas o pruebas deportivas a realizar por el territorio de dos o más provincias
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Presencial
A través de los siguientes lugares de presentación.
La solicitud deberá presentarse con una antelación de al menos 30 días hábiles.
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Regular la utilización de las vías para la realización o celebración de actividades recreativas o pruebas deportivas, cuando se desarrolle por el territorio de dos o más provincias de la Comunidad Autónoma.
Organizadores de actividades recreativas o pruebas deportivas.
- Contratación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes: Todos los participantes de la prueba deben estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños a terceros hasta los mismos límites que para daños personales y materiales establece el RD 1507/2008, de 12 de septiembre, para el seguro de responsabilidad civil de vehículos a motor de suscripción obligatoria, y un seguro de accidentes que tenga, como mínimo, las coberturas del seguro obligatorio deportivo regulado en el RD 849/1993, de 4 de junio, sin cuya preceptiva contratación no se podrá celebrar prueba alguna (art. 14 anexo II Reglamento General de Circulación).
- Servicios sanitarios: La organización dispondrá durante la celebración de la actividad de la presencia obligatoria, como mínimo, de una ambulancia y de un médico para la asistencia de todos los participantes, sin perjuicio de lo exigido para las pruebas cuya participación supere los 750 deportistas (art. 10 anexo II del mismo Reglamento).
Informe favorable del órgano periférico de la Dirección General de Tráfico.
Informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, en el caso de que el itinerario de la prueba transite por terrenos objeto del ámbito de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha o del Decreto 63/2006, de 16 de mayo, del Uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el Medio Natural.
10 días hábiles
Estimatorio
1. Permiso de organización expedido por la federación deportiva correspondiente, cuando así lo exija la legislación deportiva.
2. Memoria de la prueba en el que se hará constar:
- Nombre de la actividad y, en su caso, número cronológico de la edición.
- Reglamento de la prueba.
- Croquis preciso del recorrido, fecha, itinerario y horario probable.
- Identificación de los responsables de la organización: director ejecutivo y responsable de seguridad vial.
- Número aproximado de participantes.
- Proposición de medidas de señalización y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos.
3. Justificante de la contratación de los seguros de responsabilidad civil y de accidentes exigidos por la normativa vigente.
4. Declaración responsable de los servicios sanitarios que tendrán presencia obligatoria, como mínimo, de una ambulancia y un médico, sin perjuicio de lo exigido para las pruebas cuya participación supere los 750 deportistas.
5. Justificante de haber introducido en la aplicación TRAZA toda la información necesaria sobre rutómetro y puntos de paso de su evento para el informe de las Jefaturas de Tráfico de las provincias de paso de su evento. (Ver ¿Manual de procedimiento de TRAZA para eventos deportivos¿). https://sede.dgt.gob.es/es/movilidad/usos-excepcionales-de-la-via/eventos-deportivos/solicitud-autorizacion-a-dgt.shtml
6. Para el caso de que algún tramo sea en terrenos objeto del ámbito de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha o del Decreto 63/2006, de 16 de mayo, del Uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el Medio Natural, deberá aportarse la autorización o condicionante que corresponda. https://www.jccm.es/tramites/1004915
7. Autorización de las personas titulares de los terrenos por donde discurre la prueba deportiva.(En el caso de pluralidad de titulares privados, podrá presentarse una declaración responsable del organizador de que cuenta con el consentimiento de los mismos, según modelo oficial).
Correo electrónico de contacto: dgpc.espectaculos@jccm.es
- Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
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