Enajenación de bienes

Consejería de Fomento
Código de procedimiento: 1002042

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Plazo abierto todo el año

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Recepción de las solicitudes, verificación del cumplimiento de los requisitos, informes y resolución.

Personas físicas y jurídicas.

El bien objeto de enajenación será depurado física y jurídicamente antes de la aprobación de su venta, excepto en determinadas circunstancias y siempre que el adquirente sea conocedor de tal circunstancia.

En los procedimientos de venta por adjudicación directa, el solicitante deberá acreditar mediante título válido en derecho la propiedad de la finca colindante a la solicitada para enajenación.

Los bienes enajenables deberán ser declarados innecesarios o inadecuados.

La subasta será el sistema ordinario de adjudicación, siendo el concurso y la adjudicación directa procedimientos condicionados de adjudicación.

- ADJUDICACIÓN MEDIANTE SUBASTA: TRES MESES. - ADJUDICACIÓN MEDIANTE CONCURSO: SEIS MESES.

Desestimatorio

-Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante (En el caso de que se haya opuesto a su consulta).
-Si la persona solicitante es representante de otros titulares, deberá acreditar dicha representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante comparecencia personal del interesado (artículo 5.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Además, deberá presentar toda la documentación acreditativa de la condición de titulares del derecho de sus representados en los términos expuestos anteriormente.
-Documentación acreditativa, en su caso, de la colindancia con el bien cuya enajenación se solicita.

El órgano competente para aprobar y adjudicar los expedientes de venta y otras transmisiones onerosas de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos será el titular de la consejería competente en materia de hacienda.

Cuando el precio que sirva de base para la licitación o la venta directa sea superior a doce millones de euros, la aprobación del expediente requerirá la previa autorización del Consejo de Gobierno.

Modelos del trámite

Solicitud