Otorgamiento concesión de aprovechamiento aguas minerales o termales
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Presencial
A través de los siguientes lugares de presentación.
Abierto todo el año
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Otorgamiento de concesión de aprovechamiento de agua mineral (minero-medicinal, mineral natural, manantial, termal, minero-industrial).
Personas físicas y jurídicas.
Disponer de la correspondiente declaración de agua mineral o termal.
6 MESES
Desestimatorio
1.- Fotocopia del DNI, en el caso de que se oponga a que la Administración consulte los datos de identidad; o escritura de constitución de la sociedad, en caso de tratarse de una persona jurídica.
2.- Información ambiental básica.
3.- Justificante del pago de tasas.
4.- Declaración responsable de los técnicos competentes proyectistas y Director de la ejecución de trabajos/obras, en los casos en los que no es obligatorio el visado del Colegio Oficial correspondiente.
5.- Proyecto general de aprovechamiento.
6.- Estudio económico de la financiación del presupuesto, con las garantías sobre su viabilidad.
7.- Designación de un perímetro de protección.
8.- Plan de restauración.
Albacete: minas-ab@jccm.es
Ciudad Real: minas-cr@jccm.es
Cuenca: minas-cu@jccm.es
Guadalajara: minas-gu@jccm.es
Toledo: minas-to@jccm.es
- Ley 8/1990, de 28/12/1990, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE AGUAS MINERALES Y TERMALES DE CASTILLA-LA MANCHA
- Ley 4/2007, de 08-03-2007, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
- Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano.
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
- Decreto 4/1995, de 31/01/1995, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY 8/1990, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO, ORDENACIÓN Y FOMENTO DE LAS AGUAS MINERALES Y TERMALES DE CASTILLA- LA MANCHA.
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