Autorización de establecimientos de beneficio
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Presencial
A través de los siguientes lugares de presentación.
Plazo abierto todo el año
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Autorización de Instalaciones de Preparación, Plantas de Concentración y Plantas de Beneficio.
Personas físicas y jurídicas.
3 MESES
Tasas, tarifa 4:
a) Presupuesto total hasta 6.000 euros: 138,78 euros.
b) Presupuesto total de 6.001 a 15.000 euros: 194,51 euros
c) Presupuesto total de 15.001 a 60.000 euros: 250,27 euros.
d) Presupuesto total de 60.001 a 120.000 euros: 306,01 euros.
e) Presupuesto total mayor de 120.000 euros : 306, 01 euros y 5,23 euros mas por cada 6.000 euros o fracción que superen los 120.000 euros
Desestimatorio
1.- Fotocopia del DNI o escritura de constitución de la sociedad, en caso de tratarse de una persona jurídica.
2.- Información ambiental básica.
3.- Justificante del pago de tasas.
4.- Proyecto de la instalación.
5.- Estudio económico financiero.
6.- Programa de ejecución de las instalaciones.
7.- Proyecto abandono de las instalaciones.
8.- Declaración responsable de los técnicos competentes proyectistas y Director de la ejecución de trabajos/obras
Albacete: minas-ab@jccm.es
Ciudad Real: minas-cr@jccm.es
Cuenca: minas-cu@jccm.es
Guadalajara: minas-gu@jccm.es
Toledo: minas-to@jccm.es
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
- Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley de Minas, con especial atención a los recursos minerales energéticos.
- Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
- Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
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