Autorización Secciones B) (excepto aguas)
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Plazo abierto todo el año
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Autorización de aprovechamiento de recursos de la Sección B), excepto Aguas Minerales), según lo previsto en la Ley 22/1973, de Minas.
Personas físicas y jurídicas.
6 MESES
Desestimatorio
1.- Fotocopia del DNI, en el caso de que se oponga a que la Administración consulte los datos de identidad; o escritura de constitución de la sociedad, en caso de tratarse de una persona jurídica. 2.- Información ambiental básica. 3.- Justificante del pago de tasas. 4.- Yacimientos de origen no natural: a) Memoria razonada sobre los trabajos que se pretendan, así como programa de explotación y producción anual prevista y estudio económico en el que se establezca el plan de inversiones a realizar. b) La que acredite, en su caso, el derecho de aprovechamiento previo. c) Proyecto de instalaciones a realizar suscrito por un Ingeniero Superior o Técnico de Minas. 5.- Estructuras subterráneas: a) Documentación justificativa de la capacidad técnica y económica en relación con la importancia de los trabajos a realizar, y con la utilización solicitada. b) Memoria justificativa de la conveniencia de dicha utilización, contemplando los aspectos geográficos, geológicos, hidrogeológicos y mineros, así como su aptitud para el almacenamiento en condiciones no contaminantes o que no impliquen peligrosidad actual o futura para las personas, impacto ambiental, bienes o derechos de terceros o para la conservación, o aprovechamiento de otros recursos. c) Proyecto de utilización que comprenda los trabajos de detalle de reconocimiento de la estructura, labores de preparación y acondicionamiento, instalaciones exteriores o interiores, y medidas y labores para el control del aprovechamiento en condiciones de seguridad y de no contaminación. d) Propuesta de indemnización a terceros por los bienes o derechos que pudieran resultar afectados. 6.- Declaración responsable de los técnicos competentes proyectistas y Director de la ejecución de trabajos/obras,
Albacete: minas-ab@jccm.es
Ciudad Real: minas-cr@jccm.es
Cuenca: minas-cu@jccm.es
Guadalajara: minas-gu@jccm.es
Toledo: minas-to@jccm.es
- Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (RD 863/1985, de 2 de abril) e ITC¿s de desarrollo. BOE» núm. 140, de 12 de junio de 1985, páginas 17869 a 17877
- Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. BOE» núm. 143, de 13 de junio de 2009, páginas 49948 a 49993
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto - Reglamento general para el régimen de la Minería.
- Ley 54/1980, de 5 de noviembre, de modificación de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas. BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 1980, páginas 26000 a 26001
- Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha.
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