Informe de seguimiento del plan empresarial de prevención de residuos de envases
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes del día 31 de marzo del año siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos.
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de información de los agentes económicos obligados a elaborar planes empresariales de prevención de residuos de envases, recogidas en el artículo 3.5 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril. Con la finalidad es verificar el cumplimiento de las medidas recogidas en los planes resueltos.
Los agentes económicos obligados a elaborar planes empresariales de prevención, que son aquellos que a lo largo de un año natural pongan en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cantidades superiores a las previstas en el artículo 3 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril:
- 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.
- 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.
- 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.
- 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.
- 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.
- 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.
- 350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.
Los agentes económicos indicados anteriormente, informarán sobre las medidas adoptadas para cumplir los objetivos previstos en el plan empresarial de prevención, así como el grado de consecución de los objetivos propuestos.
No hay resolución. Se comprobará que se suministra la información pertinente.
No tiene
No procede.
No_tiene
Solo se requiere el formulario debidamente cumplimentado.
Aclaración acerca de la vigencia de los planes empresariales de prevención aprobados según la normativa anteriormente vigente: El artículo 18.1 del Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (RDERE) dispone que estarán obligados a aplicar un plan empresarial de prevención y ecodiseño con carácter quinquenal, los productores de productos que, a lo largo de un año natural, introduzcan en el mercado una cantidad de envases igual o superior a las cantidades fijadas en el propio artículo. Además, el mismo artículo dispone que los productores de producto tendrán que aplicar estos planes a partir del año siguiente en el que superen estos umbrales.
En ausencia de régimen transitorio en el Real Decreto 1055/2022, se entiende que el año natural referido en el art. 18.1 iría desde el 29 de diciembre de 2022 al 29 de diciembre del 2023 (a efectos prácticos podemos asimilar este plazo al año natural 2023). En consecuencia, y en tanto en cuanto se elaboran y aplican los nuevos Planes empresariales de prevención y ecodiseño (2024 y en adelante), los productores de producto deberán aplicar de manera transitoria en 2023 los planes empresariales de prevención trienales aprobados de conformidad con la Ley 11/1997 y su reglamento de desarrollo.
Para cualquier consulta adicional puede dirigirse al Servicio de Planificación y Promoción Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente.
Tfnos.: 925 248749 y 925286882Correo electrónico: vma@jccm.es
- Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases.
- Directiva 2004/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE relativa a los envases y residuos de envases.
- Real Decreto 252/2006, de 3 de marzo, por el que se revisan los objetivos de reciclado y valorización establecidos en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, y por el que se modifica el Reglamento para su ejecución, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.
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