Registro de una estación de servicio para vehículos a gas
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Plazo abierto todo el año
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Definir el procedimiento de registro de una instalación de una estación de servicio para vehículos a gas.
NOTA: Las instalaciones para venta al por menor adicionalmente deberán presentar la documentación para inclusión en el REGISTRO DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR DE CARBURANTES Y COMBUSTIBLES PETROLÍFEROS.
Personas físicas o jurídicas titulares de una estación de servicio para vehículos a gas
Los establecidos en el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, (aprobado por el RD 919/2006, de 28 de julio) y su ITC-IGC 05.
COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN Y PUESTA EN SERVICIO:
Una vez expedido el certificado de inspección, la instalación se considerará en disposición de servicio, momento en que la persona titular de la misma podrá ponerse en contacto con el comercializador/a o el distribuidor/a para solicitar el primer suministro a la instalación.
Se presentará ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en un plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde la fecha del primer llenado, la documentación que se indica por duplicado.
COMUNICACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN TRAS LA PUESTA EN SERVICIO:
Se recibe copia diligenciada de la documentación presentada.
3 MESES
A este procedimiento se le aplica la tarifa nº 8, correspondiente a la tasa en materia de industria, por un importe de:
Tarifa 8.2. Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:
a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 49,03 euros
b) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6,14 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.
Estimatorio
- Justificante de pago de las tasas correspondientes
- Proyecto constructivo de la instalación
- Declaración responsable de la persona técnica competente proyectista y director/a de ejecución de los trabajos/obras
- Certificado de dirección de obra, que incluirá anexo
- Certificado de instalación
- Certificado de inspección
- Plan de Mantenimiento, bien sea a través de contrato externo o por medios propios
Este procedimiento se aplica en instalaciones de almacenamiento y suministro de gas licuado del petróleo (GLP) a granel o de gas natural comprimido (GNC) o licuado (GNL) para su utilización como carburante para vehículos a motor.
- Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
- Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
- Decreto 141/2002, de 08/10/2002, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL REGISTRO DE INSTALACIONES DE DISTRIBUCION AL POR MENOR DE CARBURANTES Y COMBUSTIBLES PETROLIFEROS
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