Registro de una instalación térmica
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Presencial
A través de los siguientes lugares de presentación.
Plazo abierto todo el año
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Definir el procedimiento de registro de una instalación térmica
Personas físicas o jurídicas titulares una instalación térmica
Para el registro del certificado de la instalación y la puesta en servicio de la instalación, la empresa instaladora debe presentar la documentación que se indica.
Los requisitos son los establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios.
Entre otros:
- Las instalaciones térmicas requieren proyecto para su ejecución cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor que 70 kW. Entre 5 y 70 kW puede sustituirse por memoria técnica.
- El montaje se realizará por empresas habilitadas para ello.
- Queda prohibido el suministro regular de energía a aquellas instalaciones sujetas a este reglamento cuyo titular no facilite a la empresa suministradora copia del certificado de la instalación registrado.
- La puesta en servicio efectivo de las instalaciones estará supeditada, en su caso, a la aportación de una declaración responsable del cumplimiento de otros reglamentos de seguridad que la afecten.
Una vez comprobada la documentación aportada, el certificado de la instalación será registrado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, pudiendo a partir de este momento realizar la puesta en servicio de la instalación.
En ningún caso, el hecho de que un certificado de instalación se dé por registrado, supone la aprobación técnica del proyecto o memoria técnica, ni un pronunciamiento favorable sobre la idoneidad técnica de la instalación.
3 MESES
A este procedimiento se le aplica la tarifa nº 6, correspondiente a la tasa en materia de industria con los siguientes importes:
Tarifa 6.1. Instalaciones sin proyecto: 11.97 euros
Tarifa 6.2. Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:
a) En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros : 41.03 euros
b) Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6,14 euros, con un límite máximo a abonar de 3000 euros.
Estimatorio
- Justificante de pago de las tasas correspondientes.
- Proyecto o, en su caso, memoria técnica de instalación realmente ejecutada (Ver REQUISITOS EXIGIDOS).
- Certificado de instalación (con firma del técnico titulado competente y del instalador), según modelo establecido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Este procedimiento será de aplicación a instalaciones térmicas - de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) o de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas - en edificios de nueva construcción y, en lo relativo a su reforma (ver art. 2.3 del RITE) o la incorporación de energías renovables o cambio del tipo de energía o de uso previsto de un edificio, en edificios construidos.
Exclusiones: No será de aplicación a instalaciones térmicas:
- de procesos industriales, agrícolas o de otro tipo, en la parte que no esté destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
- de potencia menor que 5 kW, las de producción de A.C.S. por medio de calentadores instantáneos, calentadores acumuladores, termos eléctricos cuando la potencia sea menor o igual que 70 kW y los sistemas solares consistentes en un único elemento prefabricado; (ya que no precisan presentar documentación)
Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)… Accede al Servicio de Alertas Informativas