Régimen de los Consorcios y convenios de repoblación forestal
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Establecer el procedimiento por el cuál se podrán sustituir los consorcios y convenios de repoblación forestal, suscritos entre la Administración Forestal y las personas propietarias de montes por otras figuras de carácter administrativo: "Montes de Utilidad Pública", "Montes Protectores" y "Acuerdos de mantenimiento de masa forestal".
Propietarias/os de montes en régimen de consorcio o convenio de repoblación forestal, vigentes en la actualidad
Acreditación de su propiedad
Montes o terrenos forestales sometidos al régimen de consorcio o convenio de repoblación forestal.
6 MESES
Desestimatorio
Según proceda en su caso, declara aportar los siguientes documentos:
a)Copia del documento acreditativo de la identidad de la persona titular o representante, cuando se oponga expresamente a su consulta por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
b) Documento válido en derecho que acredite las facultades de representación de la persona solicitante.
c) Escritura pública u otra documentación con valor jurídico equivalente que acredite la propiedad actual de los terrenos objeto de la solicitud.
d) En el caso de Entidades Locales o sus asociaciones, titulares de consorcios o convenios de repoblación forestal: certificado del acuerdo del pleno de la Corporación en donde se decida realizar esta solicitud y se designe representante de la misma, suscrito por el/la Secretario/a con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente/a de la entidad.
e) En caso de asociaciones de propietarios forestales: fotocopia del documento que acredite su constitución y certificado emitido por el secretario de la asociación en donde se refleje el acuerdo adoptado y se indique a la persona que les represente.
f) Si la persona propietaria no es persona física ni una Entidad Local: acuerdo de la Junta Directiva o del Consejo de Dirección, donde se resuelva realizar la presente solicitud
Asimismos las solicitudes podrán presentarse:
a) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la Web institucional de la Junta de Comunidades de C-LM (www.jccm.es).
-Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es:
https://notifica.jccm.es/Notificador)
- Ley 3/2008, de 12/06/2008, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE MONTES Y GESTION FORESTAL SOSTENIBLE DE CASTILLA-LA MANCHA
- Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes.
- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
- Orden de 28/03/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen a aplicar a los consorcios y convenios de repoblación forestal.
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