Homologación, reconocimiento, registro y certificación de actividades de formación permanente del profesorado no universitario
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Establecer las condiciones que han de regir para la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente y las correspondientes equivalencias en créditos de formación para otras actividades dirigidas a la mejora de la práctica docente del profesorado.
-La propia Administración educativa, a través de sus servicios y recursos específicos, como responsable del Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado. -Las Universidades y otras entidades públicas o privadas dotadas de personalidad jurídica propia, con ámbito de gestión en Castilla-La Mancha, sin ánimo de lucro y que figuren entre sus fines la formación permanente del profesorado. -Otras Consejerías y sus organismos y entidades dependientes, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Los previstos en los artículos 4,5 y 16 de la orden reguladora, según se trate de homologación, registro y reconocimiento de las actividades de formación.
1 MES
Desestimatorio
Los documentos previstos en los artículos 4,5 y 16 de la orden reguladora, según se trate de homologación, registro y reconocimiento de las actividades de formación.
sfie@jccm.es
- Orden 54/2021, de 13 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 08/10/2008, por la que se regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario.
- Orden de 08/10/2008, de la Consejería de Educación y Ciencia, POR LA QUE SE REGULA LA HOMOLOGACION, LA CONVOCATORIA, EL RECONOCIMIENTO, EL REGISTRO Y LA CERTIFICACION DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACION PERMANENTE DEL PROFESORADO NO UNIVERSITARIO
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