Autorización para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora de vías pecuarias
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Solicitud de la autorización para el acondicionamiento, mantenimiento y mejora de vías pecuarias
Entidades, Organismos, Asociaciones, así como personas físicas y jurídicas, interesadas en la ejecución de obras y trabajos de acondicionamiento, mantenimiento y mejora sobre tramos o franjas de terreno de vías pecuarias
El incumplimiento de la ejecución de las obras o trabajos autorizados obligará a sus responsables a la reparación de los daños causados, a cuyo efecto podrán exigirse, con carácter previo, las fianzas y avales que se consideren necesarias o pertinentes.
Sin perjuicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el mantenimiento, acondicionamiento y mejora de las vías pecuarias, para facilitar por ellas el tránsito, siendo el agrario prioritario y las actividades, usos y servicios compatibles y complementarios, se podrá autorizar a entidades, organismos, asociaciones, así como a personas físicas y jurídicas, la ejecución de obras y trabajos de acondicionamiento, mantenimiento y mejora sobre tramos o franjas de terreno de las vías pecuarias siempre y cuando no perjudiquen el tránsito ganadero.
6 meses
Desestimatorio
- Documento válido en derecho que acredite las facultades de representación de la persona solicitante
- Croquis de situación a escala 1:25.000
- Delimitación geográfica digital (shp, dxf, dgn) de la vía pecuaria afectada
Sistema geodésico de referencia de la información: ETRS89
- Memoria descriptiva de las actividades a realizar
Queda prohibido, salvo en circunstancias excepcionales, el asfaltado u hormigonado de las vías pecuarias para
acondicionamiento al tráfico vial ordinario que desvirtúe su propia naturaleza.
Estas autorizaciones tendrán carácter discrecional y temporal, con una duración máxima de dos años, sin que de
ellas se derive derecho alguno ni sobre las vías pecuarias ni sobre los trabajos realizados, a favor de quienes las
solicitaron o ejecutaron.
En los casos en que la mejora se practique sobre un camino que discurra dentro de la propia vía pecuaria, y
conlleve el acondicionamiento mediante su asfaltado u hormigonado, aquél deberá ajustar su trazado a uno de los
límites de la vía, salvo que, de forma excepcional y debidamente fundamentada, no pueda llevarse a cabo de este
modo. Cuando se trate de mejorar o reparar un camino previamente asfaltado y hormigonado, se podrá mantener el
trazado original. La responsabilidad del tráfico de vehículos en los viales que discurren dentro de las vías pecuarias
corresponde a los organismos competentes sobre los mismos.
- Ley 3/1995 de 23 de marzo de vías pecuarias.
- Ley 3/2008, de 12/06/2008, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE MONTES Y GESTION FORESTAL SOSTENIBLE DE CASTILLA-LA MANCHA
- Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
- Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
- Ley 9/2003, de 20/03/2003, de las Cortes de Castilla-La Mancha, VIAS PECUARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA
- Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.
- Ley 4/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
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