Inscripción alta/baja/emisión de duplicados en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
El Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (R.O.M.A.) se establece con el fin de recopilar el parque de maquinaria agrícola que actúa en España, recogiendo las características de las máquinas que se utilizan en la actividad agraria.
Su actuación está regulada por el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola (BOE nº 117, de 27 de abril de 2020).
Los titulares de las máquinas , procederán a su inscripción siempre que sean:
- Personas físicas y jurídicas que desarrollen actividad agraria siempre que estén inscritas en el Registro general producción agrícola (REGEPA), en el Registro general explotaciones ganaderas (REGA) o en registros autonómicos;
- Personas físicas o jurídicas que desarrollen prestación de servicios agrarios, siempre que justifiquen esa actividad económica;
- Cooperativas agrarias, en sus distintas modalidades, SAT, titularidades compartidas y otras agrupaciones agrarias;
- Organismos oficiales y centros formación agraria cuando utilicen las máquinas en tareas específicas de mecanización agraria.
Para completar ver punto 2 del siguiente enlace:
https://www.castillalamancha.es/gobierno/agriaguaydesrur/actuaciones/registro-maquinaria-agr%C3%ADcola
Para acreditar la titularidad de la explotación:
- Las personas físicas deberán acreditarlo estando inscritas en el Registro general de la Producción Agrícola (REGEPA), en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) o en registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma.
- Las Personas jurídicas deberán acreditarlo estando inscritas en el REGEPA, REGA o registros autonómicos. En el caso de actividad forestal, se proporcionará un documento acreditativo de la misma.
- Si la máquina es para servicios agrícolas o ganaderos a terceros, presentar documento de alta en IAE en el epígrafe correspondiente.
- Si el titular es una Sociedad, deberá también aportar, escritura o Acta de constitución y Estatutos de la sociedad, en la que conste objeto social agropecuario, CIF y DNI representante.
- Las Cooperativas Agrarias y las SAT, deberán aportar Acuerdo de la Junta rectora para efectuar la tramitación de compra/venta.
3 MESES
Desestimatorio
Ver punto 6 del siguiente enlace: https://www.castillalamancha.es/gobierno/agriaguaydesrur/actuaciones/registro-maquinaria-agr%C3%ADcola
La inscripción del alta en el ROMA y el duplicado conlleva el pago de una tasa (tarifa 1), para más información Pinche aquí
Para presentar subsanaciones a su solicitud, Pinche aquí
- Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
- Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
- Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de vehículos de motor y sus remolques, máquinas autopropulsadas o remolcadas, vehículos agrícolas, así como de sistemas, partes y piezas de dichos vehículos.
- Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)… Accede al Servicio de Alertas Informativas