Concesión de ayudas a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 08/03/2001 y 25/2001, de 31/07/2001.

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1002663

Fuera de plazo presentación solicitudes

Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)…
Accede al Servicio de Alertas Informativas

Online

Online

A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Regular el procedimiento de concesión de ayudas a las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 08/03/2001 y 25/2001, de 31/07/2001.

Las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, en el ámbito de Castilla-La Mancha.

Personas trabajadoras desempleadas afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, en el ámbito de Castilla-La Mancha.
Para subvención especial:
a) Ser mayor de 52 años.
b) Encontrarse en situación de desempleo, e inscrita como demandante de empleo, no ocupada, en el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha.
c) No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de haber tenido derecho a la misma, haberla extinguido por agotamiento.

La persona beneficiaria ha de permanecer desempleada y seguir estando disponible para aceptar una colocación adecuada a su capacidad laboral y condiciones socio-profesionales, así como para participar en actuaciones dirigidas a favorecer su inserción laboral.

El sistema será a solicitud del interesado y por concesión directa. La instrucción se llevará a cabo por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Los expedientes se resolverán por la Dirección General de Programas de Empleo, según el orden de entrada de las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos y hasta agotar el crédito presupuestario.

3.000 euros anuales, prorrateándose los periodos inferiores al año.
- En el caso de personas trabajadoras que no hayan podido ser recolocadas en un plazo de 24 meses desde el comienzo de la percepción de esta subvención, la cuantía será de 5.500 euros anuales.
- A partir de 2012 y con efectos desde el 1 de enero de cada año, las cuantías establecidas en los dos párrafos anteriores se actualizarán en el mismo porcentaje en que varíe la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), con respecto a la del año anterior.
- Asimismo, los trabajadores contemplados en el apartado 1 del art. 5, tendrán derecho a percibir una cantidad adicional, a los exclusivos efectos de financiar la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social por la pérdida del nivel de cotización que hayan podido sufrir tales trabajadores como consecuencia de la pérdida de empleo.

Desestimatorio

Junto con el formulario de solicitud donde se acreditará el cumplimiento de los requisitos, se aportará justificación de los gastos subvencionables solicitados:
-Resolución del expediente de regulación de empleo en el que figure la persona solicitante (en la subvención especial)
-Resolución por parte de la TGSS de la suscripción del convenio especial conforme regula el artículo 5 bis del Decreto (en la cantidad adicional)
-Justificante de los boletines de cotización pagados (en la cantidad adicional)
-En los casos de solicitud de reanudación de la subvención, tras un período de suspensión por la realización de trabajos por cuenta ajena o de actividades económicas por cuenta propia, se acompañará el certificado de la empresa o la baja en el régimen de Autónomos de la Seguridad Social, según proceda.
-Documentación acreditativa del poder de su representante, en su caso.

Modelos del trámite

Formulario solicitud