Reconocimiento de servicios previos del personal de instituciones sanitarias del SESCAM.

Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)
Código de procedimiento: 1002683

En plazo

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Plazo de presentación:

permanente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Reconocimiento de servicios previos del personal de Instituciones Sanitarias del SESCAM.

Personal comprendido en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud aprobado por Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

Tener un periodo de servicios previos en las Administraciones Públicas, sea el que fuere el régimen jurídico en que los hubieran prestado, excepto aquellos que tuvieran el carácter de prestaciones personales obligatorias, sin reconocer, mínimo de tres años.

Ningún período de tiempo podrá ser computado más de una vez, aún cuando durante el mismo el interesado hubiera prestado servicios simultáneos en una o más esferas de la misma Administración o en Administraciones públicas diferentes.
Los servicios previos reconocidos se acumularán por orden cronológico, y se procederá con ellos a un nuevo cómputo de trienios y a su valoración. Se reconocerán solamente trienios completos.

Los periodos de tiempo correspondientes a servicios previos reconocidos, que totalicen uno o varios trienios, se clasificarán en el correspondiente grupo de los previstos en el artículo 76 y la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Desestimatorio

Certificado de servicios previos computables según el modelo establecido, como Anexo I, en el artículo 3 del Real Decreto 1181/1989, en original o fotocopia compulsada expedido por las diferentes Administraciones Públicas donde se prestaron efectivamente los servicios.
Surtirán efectos y en consecuencia serán tramitadas, las solicitudes presentadas por los interesados que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 70/1978 y Real Decreto 1181/1989, aunque no hayan utilizado los modelos indicados.

Servicio de Personal de cada una de las Gerencias.