Jubilación parcial de personal laboral
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Recepción de solicitudes, verificación del cumplimiento de requisitos y resolución.
Personal laboral fijo de la Administración de la JCCM contratado a tiempo completo.
Ser personal laboral fijo. Deberá estar contratado a jornada completa.
No estar en situación de alta en otra actividad del mismo o distinto régimen, salvo norma en contrario.
Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
Tener la edad y cotizaciones establecidas en la normativa sobre Seguridad Social vigente y cumplir el resto de requisitos en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
La reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%.
Período mínimo de cotización: 33 años de cotizaciones efectivas (sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras). Para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% el periodo de cotización exigido será de 25 años. (Disposición Transitoria décima del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.- normas transitorias sobre jubilación parcial).
Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
Cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora:
Ser personal laboral fijo y estar contratado a jornada completa.
No estar en situación de alta en otra actividad del mismo o distinto régimen salvo disposición en contrario.
Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo.
Tener la edad y cotizaciones establecidas en la normativa sobre Seguridad Social vigente.
La reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%
Período mínimo de cotización: 33 años de cotizaciones efectivas (sin que pueda tenerse en cuenta la parte proporcional de pagas extras). Para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% el periodo de cotización exigido será de 25 años (Disposición transitoria décima del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.- normas transitorias sobre jubilación parcial).
Antigüedad en la empresa: al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
El resto de los exigidos en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
3 MESES
Desestimatorio
DNI, en caso de que la persona solicitante se oponga a que la Consejería consulte o recabe dicha documentación conforme al art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así como cualquier otra documentación que se considere necesaria para comprobar el cumplimiento de requisitos.
Informe de Situación Actual (T.S.G.S.S.).
Informe de vida laboral.
Informe Integral de bases de cotización.
La eficacia de la jubilación parcial está condicionada a la aprobación por parte de la entidad gestora de la Seguridad Social de la pensión de jubilación de la persona solicitante.
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial.
- Resolución de 13/12/2017, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se registra y publica el acuerdo sobre el acceso a la jubilación parcial del personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Resolución de 24/10/2017, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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