Autorización de SANDACH para alimentación de necrofagas en muladares o comederos y de explotaciones ganaderas
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Autorización de las condiciones y procedencia, de los subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH), para la alimentacion de determinadas especies necrofagas en la Comunidad Autonoma de Castilla La Mancha. Autorización de muladares o comederos y de explotaciones ganaderas en zonas de proteccion para la alimentacion de especies necrofagas de interes comunitario
Titulares o responsables de muladares o comederos y de explotaciones ganaderas en zonas de proteccion para la alimentacion de especies necrofagas de interes comunitario
1. Muladares o comederos.
a) Estar suficientemente alejado de zonas habitadas, y en todo caso a mas de 500 metros de núcleos de población estable, y de cualquier suministro de agua potable.
b) Disponer de una zona acondicionada para la alimentación y cuyo acceso este restringido a aves necrofagas.
c) Tener una superficie suficiente y estar situado en una zona despejada .
d) Contar con un único acceso restringido y controlable para los vehículos
e) Cumplir con la normativa zoosanitaria aplicable
f) Elaborar un listado de las explotaciones ganaderas que vayan a depositar sus cadáveres en el muladar
2. Explotaciones ganaderas en zonas de protección
I. Estar situadas en la zonas de protección que se establecen en el anexo V del presente Decreto
II. Desarrollar un manejo y aprovechamiento ganadero en régimen extensivo.
III Depositar los cadáveres alejados del agua potable o curso de agua
IV El nº de cadáveres no superara las necesidades tróficas
Se establecen los siguientes criterios de prelacion para cubrir las necesidades troficas de una zona de proteccion: 1º. Explotaciones ganaderas de la especie ovina, y sobre estas aquellas de menor censo ganadero sobre las de mayor censo. 2º. Explotaciones de especies diferentes a la bovina, y sobre estas aquellas de menor censo ganadero sobre las de mayor censo. 3º. Orden de presentación de solicitudes. 4º. De ser necesaria para cubrir la necesidades troficas, explotaciones de la especie bovina
6 MESES
Desestimatorio
Localización geográfica del muladar / explotación y coordenadas geográficas Especie o especies silvestres a las que esta destinada la alimentación en el muladar/zona de protección: Código de las explotaciones autorizadas para realizar aportes (en el caso de muladares):
Categoría de SANDACH: Categoría 1(*) , Categoría 2 y Categoría 3 (*)
Cantidad o peso estimado y ruta o trayecto previstos (si procede)
Relación de vehículos y matrículas (si procede):
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- Reglamento (UE) nº 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma.
- Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano.
- Decreto 120/2012, de 26/07/2012, por el que se crea la red de alimentación de especies necrófagas de Castilla-La Mancha y se regula la utilización de subproductos animales no destinados a consumo humano para la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
- Orden de 19/12/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifican los anexos II y IV del Decreto 120/2012 de 26/07/2012, por el que se crea la red de alimentación de especies necrófagas de Castilla-La Mancha y se regula la utilización de subproductos animales no destinados a consumo humano para la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
- Orden de 15/01/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica el Anexo III del Decreto 120/2012 de 26 de julio, por el que se crea la Red de Alimentación de Especies Necrófagas de Castilla-La Mancha y se regula la utilización de subproductos animales no destinados a consumo humano para la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
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