Calificación sanitaria de las explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino y porcino en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Calificar sanitariamente la explotación ganadera de acuerdo con la legislación vigente
Titulares/Representantes de explotaciones de bovino, ovino, caprino y porcino.
1. Tener la explotación registrada en el REGA 2. Tener un veterinario autorizado o habilitado 3. Cumplir los requisitos exigidos en la legislación arriba mencionada.
6 MESES
Desestimatorio
- Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
- Real Decreto 599/2011, de 29 de abril, por el que se establecen las bases del plan de vigilancia sanitaria del ganado porcino.
- Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
- Orden de 09/10/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 16/05/2006, por la que se establecen las normas de ejecución de los programas de erradicación de la tuberculosis y brucelosis en el ganado de la especie bovina, de la tuberculosis caprina y de la brucelosis en las especies ovina y caprina, y vigilancia de la leucosis y la perineumonía bovinas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- Orden de 13/08/2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas de ejecución de los programas de erradicación de la tuberculosis y brucelosis en el ganado de la especia bovina, de la tuberculosis caprina y de la brucelosis en las especies ovina y caprina, y vigilancia de la leucosis y la perineumonía bovinas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.
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