Inscripción / cancelación en el Registro de interdicción de acceso al juego

Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Código de procedimiento: 1003216

En plazo

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

La obtención por la persona interesada del alta o la baja en el Registro de Interdicción de Acceso al Juego.

Todas aquellas personas físicas que pretendan, o bien autoprohibirse su entrada y acceso al juego en cualquier local de juego de la comunidad autónoma, o bien darse de baja de su inclusión en el citado registro y, por tanto, acceder de nuevo a estos locales.

La comunicación se deberá realizar directamente por la persona interesada, o su representante legal. También es posible la inclusión de personas en este registro cuando exista una resolución administrativa o judicial que declare su incapacidad para el ejercicio de la actividad del juego. En todo caso su inclusión tendrá una duración mínima de 6 meses.

Presentada la comunicación junto con la documentación establecida reglamentariamente, se procederá a la inscripción en el registro o, en su caso, a la cancelación de la misma.

No tiene tasa administrativa.

Desestimatorio

-NIF o documento equivalente, en caso de oponerse expresamente a su consulta de oficio.

- De conformidad con lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas darán traslado de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones practicadas en sus registros a la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda, dando lugar de oficio y sin coste para el solicitante de la correspondiente inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego (RGIAJ) de ámbito nacional.
- La inscripción en el RGIAJ prohíbe el acceso al juego online estatal, a los juegos presenciales con requisito de identificación de otras CCAA, así como a los juegos de loterías presenciales, en la medida que sus normas regulatorias así lo establezcan.
Más información en: http://www.ordenacionjuego.es/es/rgiaj

Modelos del trámite

Comunicación de inscripción o cancelación.