Comunicación de la celebración de cacería cuyas piezas se destinen al consumo
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Presencial
A través de los siguientes lugares de presentación.
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Preservar la Salud Pública en Castilla-La Mancha facilitando la realización de la primera inspección de las piezas de caza abatidas en las actividades cinegéticas celebradas en la Región.
Personas físicas o jurídicas interesadas en la comercialización de piezas de caza cobradas en actividades cinegéticas celebradas en Castilla-La Mancha.
FORMULARIO NK5L- Comunicación de la celebración de cacería cuyas piezas se destinen al consumo. Consejería de Sanidad. Código de procedimiento: 1003280
Las Delegaciones Provinciales evaluarán las comunicaciones previas presentadas conforme a lo establecido en el Decreto 65/2008, de 06/05/2008, sobre inspección de piezas de caza silvestre destinadas a la comercialización y en la Resolución anual de la Dirección General de Salud Pública, por la que se publican los locales para realizar la inspección de la caza de autoconsumo y se establecen las condiciones para la realización de la inspección de piezas de caza destinadas al autoconsumo
En los 10 días anteriores a la celebración de la actividad cinegética
Estimatorio
- Documento acreditativo de la representación, en su caso (poder notarial, acta, escritura de la sociedad, etc).
- Documento de aceptación del veterinario actuante
- Documento de autorización expresa para su utilización un lugar de evisceración en coto colindante
- Compromiso de aceptación de las piezas del establecimiento de tratamiento de caza silvestre de destino.
Las personas interesadas podrán aclarar dudas o ampliar la información poniéndose en contacto con las Delegaciones Provinciales de Sanidad en:
1.- Albacete. Teléfono: 967557900, correo electrónico: sanidadab@jccm.es
2.- Ciudad Real. Teléfono: 926276000, correo electrónico: sanidadcr@jccm.es
3.- Cuenca. Teléfono: 969176500, correo electrónico: sanidadcu@jccm.es
4.- Guadalajara. Teléfono: 949885500, correo electrónico: sanidadgu@jccm.es
5.- Toledo. Teléfono: 925266400, correo electrónico: dpsanidadto@jccm.es
Para ver el listado de personal veterinario actuante en actividades cinegéticas https://datosabiertos.castillalamancha.es/dataset/veterinarios-actuantes-en-actividades-cineg%C3%A9ticas-de-castilla-la-mancha
- Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
- Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
- Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).
- Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor.
- Decreto 65/2008, de 06/05/2008, Consejo de Gobierno, SOBRE INSPECCION SANITARIA DE PIEZAS DE CAZA SILVESTRE DESTINADAS A LA COMERCIALIZACION
- Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación.
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