Comunicación de la celebración de cacería cuyas piezas se destinen al consumo
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Presencial
A través de los siguientes lugares de presentación.
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Preservar la Salud Pública en Castilla-La Mancha facilitando la realización de la primera inspección de las piezas de caza abatidas en las actividades cinegéticas celebradas en la Región.
Interesados en la primera inspección de piezas de caza cobradas en Castilla-La Mancha.
Al objeto de realizar la inspección de aquellas piezas que se vayan a destinar al consumo, la comunicación de la celebración de la cacería se presentará en las Delegaciones Provinciales de Sanidad correspondientes al lugar donde se celebre la misma y con una antelación mínima de 10 días hábiles a la celebración de la actividad. La inspección de las piezas de caza ser realizará por personas licenciadas en veterinaria, convenientemente registradas en las citadas Direcciones Provinciales y en locales/lugares de inspección autorizados por Resolución de la Dirección General de Salud Pública anualmente.
Las Delegaciones Provinciales evaluarán las comunicaciones previas presentadas conforme a lo establecido en el Decreto 65/2008, de 06/05/2008, sobre inspección de piezas de caza silvestre destinadas a la comercialización y en la Resolución anual de la Dirección General de Salud Pública, por la que se publican los locales para realizar la inspección de la caza de autoconsumo y se establecen las condiciones para la realización de la inspección de piezas de caza destinadas al autoconsumo
La tramitación de la comunicación no está sujeta al pago de tasas.
Estimatorio
- Documento acreditativo de la representación, en su caso (poder notarial, acta, escritura de la sociedad, etc¿).
- Documento de aceptación del veterinario actuante
- Compromiso de aceptación de las piezas del establecimiento de tratamiento de caza silvestre de destino.
Las personas interesadas podrán aclarar dudas o ampliar la información poniéndose en contacto con las Delegaciones Provinciales de Sanidad en:
1.- Albacete. Teléfono: 967557900, correo electrónico: sanidadab@jccm.es
2.- Ciudad Real. Teléfono: 926276000, correo electrónico: sanidadcr@jccm.es
3.- Cuenca. Teléfono: 969176500, correo electrónico: sanidadcu@jccm.es
4.- Guadalajara. Teléfono: 949885500, correo electrónico: sanidadgu@jccm.es
5.- Toledo. Teléfono: 925266400, correo electrónico: dpsanidadto@jccm.es
Para ver el listado de personal veterinario actuante en actividades cinegéticas https://datosabiertos.castillalamancha.es/dataset/veterinarios-actuantes-en-actividades-cineg%C3%A9ticas-de-castilla-la-mancha
- Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
- Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
- Reglamento (CE) nº 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano. «DOUE» núm. 139, de 30 de abril de 2004, páginas 206 a 320
- Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).
- Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor.
- Decreto 65/2008, de 06/05/2008, Consejo de Gobierno, SOBRE INSPECCION SANITARIA DE PIEZAS DE CAZA SILVESTRE DESTINADAS A LA COMERCIALIZACION
- Resolución de 06/08/2020, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se publican los locales para realizar la inspección de la caza de autoconsumo y se establecen las condiciones para la realización de la inspección de piezas de caza destinadas al autoconsumo en Castilla-La Mancha.
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