Pago Ayudas inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización (VINATÏ)
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Fecha límite de presentación el 30 de abril del año para la que estén aprobadas las inversiones objeto de solicitud de pago. Para la primera anualidad de las solicitudes de pago VINATI 2023 se podrán presentar las solicitudes hasta el 3 de junio de 2024.
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Recepción, revisión y propuesta de pago de la ayuda de las solicitudes de pago por parte de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y el pago de la ayuda justificada.
Aquellas personas beneficiarias que hayan recibido y aceptado la resolución de concesión de la ayuda en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización (VINATÏ), que tengan aprobadas inversiones para la anualidad objeto de la solicitud de pago.
- Haber ejecutado las inversiones previstas en la resolución aprobatoria.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
- El beneficiario tendrá derecho a la percepción de la ayuda una vez se haya comprobado documentalmente y sobre el terreno la ejecución de todas las acciones previstas en la resolución aprobatoria o modificada, excepto en los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales
-Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, la ayuda final se reducirá de acuerdo con el importe de estas acciones no ejecutadas
-Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, pero se alcance el objetivo global de la operación, la ayuda final se reducirá aplicando una penalización igual al 100 % del importe correspondiente a las acciones incluidas en la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada que no se hayan ejecutado totalmente
-Cuando no se hayan ejecutado una o varias acciones por causas distintas a la de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, y no se logre el objetivo global de la operación, no se abonará ninguna ayuda.
No podrá realizarse el pago de las ayudas en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como por el reintegro de subvenciones.
6 MESES
Desestimatorio
Facturas y justificantes de pagos.
Relación de facturas en formato Excel, según Anexo XI.
Documentación que justifique la fecha de recepción de las
mercancías o la prestación de los servicios facturados, cuando no se haya
fijado fecha o plazo de pago en un contrato.
Contrato con el proveedor, así como documentación que
justifique la recepción de la/s factura/s por medios electrónicos, cuando se
haya fijado un plazo de pago en un contrato.
Contrato con el proveedor, así como documentación que
justifique la aceptación o verificación de los bienes o servicios facturados,
cuando en el contrato se haya dispuesto de un procedimiento de aceptación o de
comprobación de la conformidad de los bienes o servicios facturados.
En el caso de factura resumen periódica o agrupación
periódica de facturas, se deberán aportar las facturas que incluye.
Certificado de titularidad de la cuenta bancaria en la que
se solicita el ingreso de la subvención, en caso de que no figure el sello de
la entidad bancaria en esta solicitud de pago.
Licencia de obra (caso de obra civil que resulte
obligatoria).
Proyecto (caso de obra civil que resulte obligatoria).
- Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
- Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
- Orden 48/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización (Vinati), dentro de la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período. Extracto BDNS (Identif.): 681079.
- Orden 82/2024, de 21 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 48/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización (Vinati), dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período.
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