Certificaciones acreditativas de formación de consumidores reconocidos como expertos en pirotecnia.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
5 días tras la realización de la prueba evaluadora.
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Certificación individualizada de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital en la provincia correspondiente, acreditativa de la formación recibida como Consumidor Reconocido como Experto en pirotecnia, en la que consta la modalidad de manifestación festiva a la que se refiere.
La entidad externa de formación notificará de forma fehaciente las certificaciones individualizadas a los alumnos que hayan superado el curso, haciéndolo constar en sus archivos.
Realización y superación de un curso de formación impartido por las entidades externas de formación que se acredite ante la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La realización y superación de un curso de formación impartido por las entidades externas de formación que se acrediten ante la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Plazo para certificaciones, diez días.
Estimatorio
Anexo con la relación de alumnos aprobados y demás datos del curso, conforme al artículo 6.4 de la Orden de 19/12/2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula la formación de los consumidores reconocidos como expertos en las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia reconocidas en Castilla-La Mancha (según formulario oficial).
Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, AAPP y Transformación Digital en: Albacete: (Calle Feria, 7. C.P.:02071) autorizacionesdelegacion.ab@jccm.es Ciudad Real: (Calle Paloma, 9. C.P.:13071) proteccionciudadanacr@jccm.es Cuenca: (Calle Las Torres, 18. C.P.:16071) aapp.cu.autorizaciones@jccm.es Guadalajara: (Calle Juan Bautista Topete, 1 y 3. C.P.:19071) dpgu.espectaculos@jccm.es Toledo: (Plaza Santiago de los Caballeros, 5. C.P.:45071) proteccionciudadanato@jccm.es
- Directiva 2013/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de artículos pirotécnicos (versión refundida).
- Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
- Orden de 19/12/2014, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se regula la formación de los consumidores reconocidos como expertos en las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia reconocidas en Castilla-La Mancha.
- Orden de 15/06/2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, de reconocimiento de las manifestaciones festivas del carácter religioso, cultural o tradicional con uso de artificios de pirotecnia que se celebran en Castilla-La Mancha.
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