Comunicación de medidas alternativas al cumplimiento de la obligación de reserva del 2% de plantilla a favor de trabajadores con discapacidad.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Adecuación del procedimiento establecido en el RD 364/2005, de 8 de abril para el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la obligación legal de reserva de una cuota mínima del 2 por ciento de la plantilla a favor de trabajadores con discapacidad, a las normas propias de la organización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Empresas públicas o privadas:
- Emplear a un número de 50 o más trabajadores.
- Estar ubicadas íntegramente en el territorio de Castilla-La Mancha, así como aquellas otras que, disponiendo de centros de trabajo en otras comunidades, tengan al menos el 85 por ciento de su plantilla radicado en esta Comunidad Autónoma.
- Tener resolución favorable de declaración de excepcionalidad de la obligación de reserva de plantilla a favor de personas con discapacidad en vigor dictada por el órgano autonómico competente en la materia.
Disponer de resolución favorable de declaración de excepcionalidad de la obligación de reserva de plantilla a favor de personas con discapacidad en vigor dictada por el órgano autonómico competente en la materia.
La declaración de excepcionalidad tendrá una validez de tres años, contados a partir del día siguiente a su notificación.
Transcurrido el plazo de validez, las empresas deberán solicitar una nueva declaración si subsistiera la obligación principal y la causa de excepcionalidad.
2 MESES.
El importe anual de las medidas alternativas será el siguiente:
- Los contratos celebrados por la empresa obligada con un centro especial de empleo o trabajador autónomo con discapacidad para la realización de suministros, prestación de servicios o constitución de un enclave laboral, tendrán una cuantía mínima de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada uno de los trabajadores con discapacidad dejados de contratar por debajo de la cuota del 2 por ciento de la plantilla de la empresa.
- Las donaciones o acciones de patrocinio de carácter monetario a favor de fundaciones o asociaciones de utilidad pública, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de las personas con discapacidad, tendrán un importe mínimo de 1,5 veces el IPREM anual por cada uno de los trabajadores dejados de contratar por debajo de la cuota del 2 por ciento de la plantilla de la empresa.
Estimatorio
La comunicación de las medidas alternativas adoptadas se realizará mediante el modelo del Anexo III de la Orden de 16-12-2008, debidamente cumplimentado y aportando, en función de la medida aplicada en cada caso, la documentación siguiente:
- Contrato mercantil o civil, suscrito por la empresa con un centro especial de empleo o trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias o prestación de servicios (medidas a y b del artículo 4)
- Justificante de la donación o acción de patrocinio (medida c)
- Contrato con un centro especial de empleo para la constitución de un enclave laboral (medida d)
Además de la documentación citada, se deberá presentar cualquier otra que sea requerida para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.
intermediacion.empleo@jccm.es
- Artículo 38.1 Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las Personas con Discapacidad (BOE de 30-04-1982). Establece la obligación de reserva del 2 por ciento de la plantilla a favor de trabajadores con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores.
- Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
- Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
- Decreto 81/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
- Orden de 16/12/2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, POR LA QUE SE ADAPTA EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 364/2005, 8 DE ABRIL, PARA EL CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO CON CARACTER EXCEPCIONAL DE LA CUOTA DE RESERVA A FAVOR DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, A LAS NORMAS PROPIAS DE LA ORGANIZACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA-LA MANCHA
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