Liquidación de la subvención para el inicio de la actividad emprendedora, dentro del programa retorno del talento.

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1004088

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

La justificación en el plazo de un mes desde la finalización del plazo establecido en el artículo 17.3. del decreto.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

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Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

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Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Subvenciones de concesión directa para el inicio de la actividad emprendedora, dirigidas a las personas castellanomanchegas que se encuentren residiendo, residan o hayan residido o trabajado en el extranjero y quieran desarrollar una actividad económica por cuenta propia en nuestra Comunidad, con la finalidad de compensar los gastos de inicio de actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.

Las personas que inicien una actividad económica como trabajadoras autónomas o por cuenta propia y cumplan los siguientes requisitos específicos:

a) Que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad.
b) Que se encuentren residiendo o hayan residido o trabajado en el extranjero, durante un período de, al menos, seis meses en los últimos doce meses contados desde la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
c) Que hayan residido en España, de forma ininterrumpida, por un período mínimo de doce meses, dentro de los últimos diez años anteriores al 1 de enero de 2018.

a) Que estén en posesión de titulación universitaria, ciclos formativos o certificados de profesionalidad.
b) Que se encuentren residiendo o hayan residido o trabajado en el extranjero, al menos seis meses en los últimos doce, antes de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
c) Que hayan nacido o hayan estado empadronadas en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o bien que hayan estado inscritas como demandantes de empleo, en alguna oficina de empleo de la región, o que hayan obtenido su titulación en algún centro de formación oficial de la Comunidad Autónoma, antes de su partida al extranjero.
d) Que figuren inscritos como demandantes de empleo en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, el día anterior a la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
e) Que realicen la actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Se concederán todas aquellas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, teniendo como límite las consignaciones presupuestarias previstas en las partidas presupuestarias correspondientes.

La cuantía de la subvención por el inicio de la actividad emprendedora, con las condiciones establecidas en el presente decreto, será de hasta 6.000 euros.

Esta cuantía se incrementará se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre.

Desestimatorio

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago y, en su caso, desviaciones acaecidas respecto al presupuesto.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. La acreditación del pago efectivo del gasto realizado, se hará en la forma prevista en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.
d) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
e)Documentación acreditativa de haber residido en España, de forma ininterrumpida, por un período mínimo de doce meses, dentro de los últimos diez años anteriores al 1 de enero de 2018.

Modelos del trámite

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