Solicitud de modificación de programa operativo relativa a anualidad no comenzada.

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1004178

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Tiene por objeto establecer en Castilla La Mancha la forma de presentación de la solicitud de modificación del programa operativo durante la anualidad no comenzada por las OPFH de Castilla-La Mancha, a través de la aplicación informática de Gestión de Programas Operativos (GESPRO).

Actuaciones de la Administración:

- Recepción y estudio de las solicitudes de modificación.

- Resolución de los programas.

Las organizaciones de productores de Frutas y Hortalizas (OPFH)

Las asociaciones de organizaciones de productores Frutas y Hortalizas (AOPFH)

Para que puedan aprobarse las solicitudes de modificación del programa operativo relativa a anualidad no comenzada deberán cumplir lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, asimismo las principales modificaciones son las siguientes:

a) Supresión e inclusión de tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones, conceptos de gasto, o unidades de obra que se tengan aprobadas para la consecución de los objetivos que persiga el programa operativo aprobado.

b) Cambios de ubicación y titulares, incluidos nuevos titulares, de las acciones, actuaciones e inversiones o conceptos de gasto que tienen ya aprobados.

c) Ampliación o reducción de la duración del programa siempre que se respete una duración mínima de 3 años y máxima de 7, y sea coherente con el contenido del programa operativo aprobado.

d) Cambios, en los calendarios anuales de ejecución y de financiación de los tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones o conceptos de gasto ya aprobados.

Fase de aprobación: Se comprobará el cumplimiento de las solicitudes de modificaciones de los programas operativos relativas a la anualidad no comenzada con los requisitos del artículo 14 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

SE RESOLVERÁ A MÁS TARDAR EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO DE LA SOLICITUD o el 20 de enero del año siguiente por motivos debidamente justificados

Estimatorio

1. El representante de las OPFH debe adjuntar la siguiente documentación junto a esta solicitud:

- Solicitud de modificación de anulidad no comenzada generada por GESPRO (estado cerrado).

2. El representante de la OPFH debe adjuntar telemáticamente la siguiente documentación en la aplicación GESPRO:

- Documentación que justifica que la modificación corresponde con alguna de las posibilidades establecidas en el artículo 14.1 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

- Documentación que justifica las condiciones de subvencionalidad conforme al Anexo I del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, para cada inversión o concepto de gasto afectado por la presente modificación.

- Documentación requerida en los apartados A) , B), C), E), F) y G) de la Parte II del Anexo II del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

- Certificado del valor de la producción comercializada, conforme al anexo V, calculado según los artículos 21 y 22 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.

La notificación de trámites relacionados con la presente solicitud se realizará por la administración de forma electrónica, para lo cual los representantes de las organizaciones de productores deberán darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://notifica.jccm.es/notifica/

En el supuesto que el representante de la OPFH no haya cumplido con la obligación impuesta en el apartado anterior, la administración procederá, de oficio, a darle de alta.

La ayuda financiera de la Unión será igual al importe de las contribuciones financieras de los miembros de la organización de productores y/o la propia organización de productores para constituir el fondo operativo y se limitará, como norma general, al 50 % del importe de los gastos reales efectuados.

La ayuda financiera de la Unión se limitará al 4,1% del valor de la producción comercializada por cada organización de productores.

No obstante, este límite del 4,1 % puede incrementarse 0,5 puntos porcentuales cuando el programa operativo comprenda una o varias intervenciones relacionadas con cualquiera de los objetivos a que se refiere el artículo 46, letras d), e), f), h), i) o j) del Reglamento UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, siempre que el importe que exceda del 4,1 % se utilice exclusivamente para financiar los gastos resultantes de la ejecución de dichas intervenciones


Modelos del trámite

CERTIFICADO_VPC_RD857