Solicitud de modificación de programa operativo relativa a anualidad no comenzada.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Tiene por objeto establecer en Castilla La Mancha la forma de presentación de la solicitud de modificación del programa operativo durante la anualidad no comenzada por las OPFH de Castilla-La Mancha, a través de la aplicación informática de Gestión de Programas Operativos (GESPRO).
Actuaciones de la Administración:
- Recepción y estudio de las solicitudes de modificación.
- Resolución de los programas.
Las organizaciones de productores de Frutas y Hortalizas (OPFH)
Las asociaciones de organizaciones de productores Frutas y Hortalizas (AOPFH)
Para que puedan aprobarse las solicitudes de modificación del programa operativo relativa a anualidad no comenzada deberán cumplir lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, asimismo las principales modificaciones son las siguientes:
a) Supresión e inclusión de tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones, conceptos de gasto, o unidades de obra que se tengan aprobadas para la consecución de los objetivos que persiga el programa operativo aprobado.
b) Cambios de ubicación y titulares, incluidos nuevos titulares, de las acciones, actuaciones e inversiones o conceptos de gasto que tienen ya aprobados.
c) Ampliación o reducción de la duración del programa siempre que se respete una duración mínima de 3 años y máxima de 7, y sea coherente con el contenido del programa operativo aprobado.
d) Cambios, en los calendarios anuales de ejecución y de financiación de los tipos de intervención, acciones, actuaciones, inversiones o conceptos de gasto ya aprobados.
Fase de aprobación: Se comprobará el cumplimiento de las solicitudes de modificaciones de los programas operativos relativas a la anualidad no comenzada con los requisitos del artículo 14 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
SE RESOLVERÁ A MÁS TARDAR EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO DE LA SOLICITUD o el 20 de enero del año siguiente por motivos debidamente justificados
Estimatorio
1. El representante de las OPFH debe adjuntar la siguiente documentación junto a esta solicitud:
- Solicitud de modificación de anulidad no comenzada generada por GESPRO (estado cerrado).
2. El representante de la OPFH debe adjuntar telemáticamente la siguiente documentación en la aplicación GESPRO:
- Documentación que justifica que la modificación corresponde con alguna de las posibilidades establecidas en el artículo 14.1 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
- Documentación que justifica las condiciones de subvencionalidad conforme al Anexo I del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, para cada inversión o concepto de gasto afectado por la presente modificación.
- Documentación requerida en los apartados A) , B), C), E), F) y G) de la Parte II del Anexo II del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
- Certificado del valor de la producción comercializada, conforme al anexo V, calculado según los artículos 21 y 22 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
La notificación de trámites relacionados con la presente solicitud se realizará por la administración de forma electrónica, para lo cual los representantes de las organizaciones de productores deberán darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://notifica.jccm.es/notifica/
En el supuesto que el representante de la OPFH no haya cumplido con la obligación impuesta en el apartado anterior, la administración procederá, de oficio, a darle de alta.
La ayuda financiera de la Unión será igual al importe de las contribuciones financieras de los miembros de la organización de productores y/o la propia organización de productores para constituir el fondo operativo y se limitará, como norma general, al 50 % del importe de los gastos reales efectuados.
La ayuda financiera de la Unión se limitará al 4,1% del valor de la producción comercializada por cada organización de productores.
No obstante, este límite del 4,1 % puede incrementarse 0,5 puntos porcentuales cuando el programa operativo comprenda una o varias intervenciones relacionadas con cualquiera de los objetivos a que se refiere el artículo 46, letras d), e), f), h), i) o j) del Reglamento UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, siempre que el importe que exceda del 4,1 % se utilice exclusivamente para financiar los gastos resultantes de la ejecución de dichas intervenciones
- Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
- Orden 141/2017, de 28 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, para la presentación de los proyectos de programas y fondos operativos, de sus modificaciones, de la solicitud de ayuda previstos en Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas de Castilla-La Mancha, a través de la aplicación informática de Gestión de Programas Operativos (Gespro).
- Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº. 1305/2013 y (UE) nº. 1307/2013.
- Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).
- Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)… Accede al Servicio de Alertas Informativas