Ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1004234

Fuera de plazo presentación solicitudes

Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)…
Accede al Servicio de Alertas Informativas

Online

Online

A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Regular el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a:

Ayudar al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, cuyo objeto es impulsar el empleo por cuenta propia, mediante el inicio de una actividad económica en Castilla-La Mancha, compensando los gastos de inicio de actividad a los que se enfrenta toda persona emprendedora.

a) Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia que realicen la actividad en nombre propio.
b) Las personas físicas que formen parte, en su calidad de trabajadoras autónomas, de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.

Además de los requisitos generales del artículo 7 deberán cumplir los siguientes:
a) Figurar inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupados, el día anterior al alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
b) Haber causado alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente a partir del día 1 de noviembre de 2016.
c) No haber simultaneado la actividad empresarial con cualquier otra actividad por cuenta ajena por un período superior a 96 días dentro del plazo de un año a contar desde la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad.
d) No haber sido beneficiario de ayudas para el fomento del autoempleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los dos años anteriores, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud, salvo que se trate de una nueva actividad (distinto CNAE) y/o cambio de localidad de negocio.

El sistema de concesión será por concesión directa, la instrucción la realizará las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo. Lo resolverá la Dirección General de Programas de Empleo, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida en cada tipo de ayuda, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria que se publicará anualmente mediante resolución.

Línea1:
a) Cuando el beneficiario sea un hombre: hasta un máximo de 3.500 euros, que se incrementará en 600 euros cuando el hombre tenga la condición de persona con discapacidad.
b) Cuando la beneficiaria sea una mujer: hasta un máximo de 4.500 euros, que se incrementará en 800 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad o y con 500 euros más cuando la mujer tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Las anteriores ayudas se incrementarán en 500 euros cuando la persona tenga la condición de desempleada de larga duración, ó que sea una persona en situación de exclusión social.

La cuantía de la subvención se aumentará en un 20 %, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril.

Desestimatorio

A) Alta en la Mutualidad del colegio Profesional correspondiente, acompañando certificación del periodo de alta en dicha Mutualidad (en su caso).
B) Certificado acreditativo de la discapacidad del trabajador autónomo, en su caso.
C)Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género, en su caso.
D) documentación acreditativa de la condición de estar en riesgo de exclusión social.
E) Cuando el solicitante sea el socio único de una S.L.P., escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, N.I.F y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.
F) Cuenta justificativa, según modelo adjunto.
G) Informe expedido por la TGSS de bases de cotización y cuotas ingresadas de los trabajadores encuadrados en el RETA.
H) En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba de haber solicitado la persona beneficiaria.

autonomos@jccm.es

Modelos del trámite

Aceptación propuesta provisional
Modelo Apoderamiento