Solicitud de subvenciones -adelante inversión- para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha (fie 2020)

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1004276

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

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Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

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Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Facilitar financiación a las empresas para poner en marcha un proyecto empresarial, su incorporación al tejido empresarial de Castilla-La Mancha y la mejora de su productividad, todo ello mediante la realización de inversiones productivas, la mejora de los procesos y productos fabricados en la región, la diferenciación de estos frente a la competencia y la apertura a nuevos mercados para alcanzar la consolidación del tejido empresarial de la región.

Las pymes, incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud, que tengan ánimo de lucro, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en Castilla-La Mancha y que realicen alguna actuación subvencionable con arreglo a la orden de bases reguladoras.
Serán consideradas como beneficiarias de estas ayudas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica, tengan ánimo de lucro, realicen alguna actuación subvencionable conforme a la orden de bases reguladoras.

- Requisitos de los beneficiarios: los establecidos en el art. 4 de la Orden de Bases Reguladoras.
- Requisitos de los proyectos: los establecidos en el artículo 11 de la misma Orden.
Requisitos destacables:
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social.
- Que el ejercicio de la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de C-LM.
- No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre.
- No tener la consideración de empresa en crisis.
- No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar en los 2 años anteriores.
- No haber reubicado el establecimiento.

Artículo 18 de la Orden de bases reguladoras. Entre otros:
a) Generación de empleo. 30 ptos.
b) Localización del proyecto. 20 ptos.
c) Alienados con objetivos evolución social y económica. 20 ptos.
d) Mujeres y/o jóvenes menores de 30 años y/o personas mayores de 55 años y/o desempleadas de larga duración y/o personas con discapacidad. 20 puntos.
e) Menor tamaño empresa: 20 ptos.
f) Proyectos declarados prioritarios: 15 ptos.
g) Encuadramiento empresa sectores prioritarios (RIS3): 10 ptos.

Los establecidos en la convocatoria. Estas cuantías se obtienen al aplicar los siguientes porcentajes sobre la inversión subvencionable aprobada:
1º.- Por la inversión realizada:
Pequeña empresa: 30%.
Mediana empresa: 20%.
2º.- Si la actividad pertenece a un sector prioritario de la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3): 3% adicional.
3º.- Si estamos ante proyectos de Alta y Media Tecnología: 2% adicional.
4º.- Si hay creación de empleo: 0,5% adicional por cada puesto de trabajo creado a jornada completa (o porcentaje proporcional en caso de jornada parcial) sin que se pueda exceder del 10%.
5º.- Si la inversión se desarrolla en municipios incluidos en las zonas de la Inversión Territorial Integrada (ITI), o zonas prioritarias (Ley 5/2017 de Estimulo Económico) la cuantía de la ayuda que resulte se incrementará en un 20 %, sin superar en ningún caso el límite máx. del 35% (medianas) y 45% (pequeñas).

Desestimatorio

A la solicitud de la subvención (Anexo I de la Resolución de convocatoria) se acompañará el Anexo III-Memoria del proyecto empresarial a realizar, y el resto de documentación establecida en el resuelvo noveno de la referida Resolución:
- Número de Identificación Fiscal (NIF), en el caso de personas jurídicas.
- Acreditación de la representación del firmante.
- Escritura de constitución y, en su caso, de posteriores modificaciones.
- Si la empresa está en constitución: certificación negativa de denominación social, proyecto de estatutos, relación nominal de socios promotores y NIF provisional.
- En caso de comunidad de bienes o cualquier otro tipo de entidad sin personalidad jurídica: Estatutos, compromisos de ejecución asumidos e importe de subvención a aplicar por cada socio así como identificación del representante nombrado.
- Informe de plantilla media anual de todas las cuentas de cotización de la empresa.
- Informe de vida laboral de los autónomos, en su caso.
- Declaración del impuesto de sociedades, referido al último ejercicio cerrado.
- Cuentas anuales correspondientes al último ejercicio contable cerrado (o IRPF, en su caso).
- Declaración responsable que figura en el Anexo II de la resolución de convocatoria acreditativa de los datos de efectivos y los importes financieros de la empresa solicitante e identificando las empresas asociadas o vinculadas.
- Facturas pro-forma de todas las actuaciones.
- Informe de vida laboral a fecha de presentación de la solicitud.
- Informe de vida laboral a fecha de la publicación de la resolución de convocatoria, en caso de creación de empleo. (Estos dos últimos informes serán de plantilla media anual, en caso de empresa acogida a actividad estacional).
- En caso de discapacidad o desempleo de larga duración, documentación acreditativa.

Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán únicamente de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, deberán estar dados de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de C-LM: NOTIFIC@

Para cualquier duda o aclaración:
Teléfonos:
Albacete: 967557811-967557814-967558139-967557817-967557816
Ciudad Real: 926277260-926277264-926277263-926276294
Cuenca: 969177078-969247841
Guadalajara: 949887827-949887832
Toledo: 925248136-925267974-925248310-925259654

Correo electrónico: serviciodeincentivacion@jccm.es

Más información y documentos de ayuda en la web http://adelante-empresas.castillalamancha.es/

Modelos del trámite

Anexo X. Autorización para obtener información sobre discapacidad
Anexo III. Memoria del proyecto a realizar
Anexo II. Declaración PYME
Anexo VIII. Ratificación solicitud
Anexo XI, Solicitud pago anticipado
Anexo VII. Sucesión FIE 2020