Certificación acreditativa de la cualificación como operario cualificado en la instalación y/o mantenimiento de sistemas de protección contra incendios
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Presencial
A través de los siguientes lugares de presentación.
Plazo abierto todo el año
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Definir el procedimiento para la obtención de la certificación acreditativa de la cualificación como operario cualificado en el sistema correspondiente en base a la justificación de la experiencia, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3.c).5º del anexo III del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI), aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo.
Personas físicas con experiencia como personal cualificado en la instalación y/o mantenimiento durante al menos 12 meses anteriores al 12-12-2017 de instalaciones de protección contra incendios.
Para epígrafes ya existentes en RD 1942/1993: se reconocerá la experiencia previa a los trabajadores/as que presten o hayan prestado servicios como personal cualificado en la instalación y/o mantenimiento de estos sistemas en empresas previamente habilitadas según el RD 1942/1993 para realizar las actividades de dichos epígrafes.
Para señalización luminiscente: se reconocerá la experiencia previa a los trabajadores/as que presten o hayan prestado servicios como personal cualificado en la instalación y/o mantenimiento de señalización luminiscente en empresas previamente habilitadas en, al menos, uno de los epígrafes del RD 1942/1993.
Para epígrafes nuevos: se reconocerá la experiencia previa a los trabajadores/as que presten o hayan prestado servicios como personal cualificado en la instalación y/o mantenimiento de estos sistemas conforme al Anexo III del RD 513/2017. Para ello, deberá aportarse documentación que acredite la actividad y la experiencia en estos sistemas.
Se expedirá, cuando proceda, certificación acreditativa de la cualificación como operario/a cualificado/a en el sistema(s) correspondiente(s), en base a la justificación de la experiencia de trabajador/a que haya prestado como personal cualificado en la instalación y/o mantenimiento durante al menos 12 meses anteriores al 12-12-2017, según el apartado 3.c).5º del anexo III del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI), aprobado por RD 513/2017, de 22 de mayo.
3 MESES
A este procedimiento se le aplica la tarifa nº 16.1 correspondiente a la tasa en materia de industria y energía.
Estimatorio
- Justificante de pago de las tasas correspondientes
- Vida laboral de trabajador/a, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social
- Contrato de trabajo o certificación de la(s) empresa(s) donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los períodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. (Nota: La documentación aportada deberá acreditar la experiencia del trabajador/a. En el caso de que en el contrato de trabajo no consten las actividades que ha realizado el trabajador/a -de las cuales se solicita la certificación-, se debería aportar la(s) certificación(es) de la(s) empresa(s)).
Relación de sistemas contemplados en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI), aprobado por RD 513/2017, de 22 de mayo: 0. Sistemas de detección y alarma de incendios
1. Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios 2. Sistemas de hidrantes contra incendios 3. Sistemas de bocas de incendio equipadas
4. Sistemas de columna seca
5. Sistemas fijos de extinción por rociadores automáticos y agua pulverizada
6. Sistemas fijos de extinción por agua nebulizada
7. Sistemas fijos de extinción por espuma física
8. Sistemas fijos de extinción por polvo
9. Sistemas fijos de extinción por agentes extintores gaseosos
A. Sistemas fijos de extinción por aerosoles condensados
B. Sistemas para el control de humos y de calor
D. Sistemas de señalización luminiscente
C. Extintores de incendios
NOTA: La correspondencia con los del anterior reglamento (RD 1942/1993) se puede ver en el apartado 6 del formulario de solicitud.
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