Procedimiento para el alumnado de bachillerato de artes con materias pendientes que han agotado la permanencia en el régimen ordinario.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Admisión de alumnado de Bachillerato de Artes que ha agotado la permanencia en el régimen Ordinario
Alumnado de la modalidad de Bachillerato de Artes, que tenga pendientes materias de Bachillerato y hubieran agotado la permanencia en un centro ordinario.
1. Requisitos generales:
- Tener una edad mínima de dieciocho años.
2. Requisitos específicos:
- En cada una de las enseñanzas serán los derivados de las condiciones académicas, según el nivel o curso al que se pretenda acceder, previstas en su normativa propia.
- Su situación académica deberá permitirles completar todas las materias del Bachillerato por la modalidad e itinerario elegido, haciendo uso de la oferta del centro
3 MESES
Estimatorio
a) Fotocopia del DNI o del NIE. Si no dispusieran de este documento, podrán ser admitidos con carácter provisional utilizando el pasaporte en vigor, cuando acreditaran haber solicitado la expedición del NIE. Para enseñanzas conducentes a titulación, será necesaria además la presentación de la tarjeta de residencia en vigor, en su caso
b) Para enseñanzas con requisitos académicos, copia del libro de escolaridad o certificación de los estudios realizados expedida por el centro educativo de procedencia
No será obligatoria la aportación por los aspirantes de los documentos señalados en letras a) y b), ya que la información se comprobará de oficio por la Administración, salvo oposición expresa del solicitante, en cuyo caso, los interesados deberán aportar junto con la solicitud la documentación señalada
En relación con la documentación indicada en letra b), si los estudios se hubieran realizado antes del curso 2006-07 o en otra Comunidad Autónoma, será necesaria su aportación
Los datos señalados se comprobarán de oficio por la Administración, salvo oposición expresa del interesado. Si no se realiza esta autorización, se deberá presentar junto con la solicitud la documentación correspondiente.
Correo electrónico Servicio de educación de personas adultas: epadulto.edu@jccm.es
Tfnos: 925247393 y 925247323
Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes:
967558396 (Albacete)
926279164 (Ciudad Real)
969179745 (Cuenca)
949885280 (Guadalajara)
925288904 (Toledo)
- Decreto 1/2017, de 10 de enero, que regula los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha.
- Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procedimientos y criterios para la admisión del alumnado en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas.
- Orden de 28/01/2011, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura, por la que se modifica la Orden de 05/04/2010, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procedimientos y criterios para la admisión del alumnado en los centros docentes de titularidad pública de Castilla-La Mancha que imparten educación para personas adultas.
- Resolución de 11/01/2018, de la Viceconsejería de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el procedimiento para que el alumnado de Bachillerato de Artes con materias pendientes tras haber agotado la permanencia en el régimen ordinario, pueda cursarlas en centros que las impartan en régimen a distancia.
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