Aplazamiento o fraccionamiento del pago de las costas judiciales a percibir por la JCCM.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
La Secretaría General de la Presidencia emite una resolución exigiendo el pago de las costas al obligado a ello. Este a veces pide un aplazamiento/fraccionamiento del pago. Debe acreditar su situación de dificultad económica. Presidencia analiza esas dificultades, emite un informe y finalmente resuelve Hacienda y AAPP en sentido favorable o desfavorable.
Los destinatarios son cualquier persona física o jurídica que es condenada en costas por los Juzgados y Tribunales, cuando el beneficiario de esas costas es la JCCM.
Para conceder el aplazamiento/fraccionamiento, el solicitante debe acreditar encontrarse en situación de dificultad económica. Para ello acompaña documentación como deudas, préstamos, otras cargas, avales, garantías, cuentas depositadas, etc.
Se comprueba si existe una auténtica situación de dificultad económica, analizando los documentos indicados en los requisitos.
3 MESES EN EL SUPUESTO DE LAS COSTAS JUDICIALES Y 6 MESES PARA EL APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE PAGO
Cualquiera. No obstante, no suelen superar los 50.000 euros. Cuando se fracciona la deuda, se emiten varias cartas de pago por los importes fraccionados.
Desestimatorio
Para acreditar la situación de dificultad económica, con la solicitud se acompaña documentación como deudas, préstamos, otras cargas, avales, garantías, cuentas depositadas, etc.
Correo electrónico: presidencia.contratación@jccm.es
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
- Decreto 182/2010, de 06/07/2010, por el que se regula la gestión recaudatoria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
- Decreto 80/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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