Autorización de funcionamiento de almacen mayorista de distribución de medicamentos veterinarios
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Autorizar el funcionamiento de las entidades para almacenamiento y distribución de medicamentos de uso veterinario
Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, así como personas físicas
Disponer de la autorización de instalación
Contar con un director técnico farmacéutico en régimen de dedicación exclusiva y de personal suficiente con experiencia y formación adecuadas.
Locales, instalaciones y equipos adecuados para garantizar el almacenamiento y conservación de los medicamentos veterinarios.
Tener acceso libre, directo y permanente a la vía pública o espacios de uso público, sin barreras arquitectónicas.
Disponer de las siguientes zonas debidamente diferenciadas: almacenamiento general y específico para caducados, inmovilizados o retirados; carga y descarga; zona de acondicionamiento de pedidos, zona de administración y oficinas.
Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios: CAPÍTULO III. Distribución de medicamentos veterinarios. Artículos del 12 al 18.
Decreto 24/2000, de 08-02-2000, de medicamentos veterinarios.TÍTULO IV, CAPÍTULO I. Distribución de medicamentos veterinarios. Artículos del 15 al 21
3 MESES
Tasa 554,81 euros
Estimatorio
Descripción de los sistemas informáticos utilizados para la gestión de las transacciones de medicamentos y en su caso, validación de los mismos.
Cualificación/validación equipos (neveras, sondas control temperatura, etc)
Listado de actividades subcontratadas (empresas de transporte, mantenimiento equipos, etc)
En relación al director técnico farmacéutico responsable: declaración de no incurrir en incompatibilidades y autorización para que la Administración consulte el título académico (Anexo I), contrato de trabajo y plan de trabajo en el que se describan las actividades, responsabilidades y funciones asumidas según lo dispuesto en la normativa vigente.
Dirección General Planificación, Ordenación e Inspección Sanitaria y Farmacia
Servicio de Inspección
Avenida de Francia, 4 - 45071-Toledo.
Email: ifarmacia.sscc@jccm.es
- Ley 5/2005, de 27/06/2005, de las Cortes de Castilla-La Mancha, DE ORDENACION DEL SERVICIO FARMACEUTICO DE CASTILLA-LA MANCHA
- Decreto 24/2000, de 08/02/2000, Consejo de Gobierno, DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
- Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios.
- Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE.
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