Adquisición de bienes inmuebles por cesión gratuita de otras Administraciones Públicas

Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Código de procedimiento: 1004360

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

- El expediente se inicia una vez se acuerde la cesión por parte de la Entidad cedente, en la que se concretará el bien objeto de enajenación y el fin al que deberá destinarse. El incidente de aceptación se tramita por la Consejería de Hacienda y AAPP, previo informe favorable de la Consejería u organismo interesado en la adquisición. Aceptada la cesión, se procederá a la afectación, adscripción y anotación del bien en el Inventario General, e inscripción, en su caso, en el Registro Propiedad.

El expediente sólo tiene dos sujetos, la Administración cedente, y la JCCM como cesionaria.

- La cesión gratuita puede ser de propiedad, que es lo ordinario, o del mero uso. En ambos supuestos el bien ha de destinarse al fin de utilidad pública o interés social establecido en el acuerdo de cesión.
- El órgano competente de la administración cedente tramitará el expediente administrativo que establezca su legislación patrimonial aplicable, donde destacamos:
A) Corporaciones Locales: art.109 y sig. del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.
B) Administración General del Estado:
art. 145 y sig. de Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las AAPP y 125 a 133 , - para la cesión gratuita de dominio - ,y art. 134 para la de uso - del Regl. de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.
- El bien ha de ser adecuado a la finalidad pretendida y si se cede el dominio, ha de estar depurado física y jurídicamente con carácter general.

Que el bien sea adecuado a la finalidad que justifica la cesión gratuita, que habrá de ser en todo caso de utilidad pública e interés social. Si la cedente es una Corporación Local, el destino del inmueble ha de redundar en beneficio de los habitantes de la misma, y se ha de cumplir tal destino durante al menos treinta años.

Desestimatorio

- El cedente aportará una copia del expediente instruido al efecto conforme se señale en su legislación patrimonial e identificará el inmueble que se cede junto con los documentos acreditativos de su situación física y jurídica.

Para más información sobre este trámite puede ponerse en contacto con la Unidad de Patrimonio de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, con dirección postal, de correo electrónico y teléfonos siguientes:

Dirección postal: C/ Real, nº 14 - CP 45071 Toledo.
Dirección de correo electrónico: patrimonio@jccm.es.
Teléfono: 925-266500.

Modelos del trámite

Solicitud