Adquisición a título gratuito por herencia, legado o donación

Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Código de procedimiento: 1004363

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

- Ya se adquiera por actos intervivos o mortis causa, se analizará la situación física y jurídica del bien o derecho afectado y se procederá a su tasación pericial, que incluirá las cargas que le afecten, si las hubiere. En caso de herencia, se adquiere siempre a beneficio de inventario.
- La tramitación corresponde a la Consejería competente en materia de patrimonio, resolviendo el Consejero, salvo que se trate de bienes de interés cultural, artístico o histórico.

El testador, legatario o donante, pueden ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

- Acreditación de la personalidad y capacidad del testador, legatario o donante con arreglo a las normas civiles y su voluntad fehaciente de llevar a cabo el acto de libre disposición.
- Cuando la disposición se efectúe para un fin concreto, la Administración analizará la conveniencia y oportunidad de aceptar y se solicitará previamente informe a la Consejería competente en atención al destino previsto, con objeto de que confirme su interés en la adquisición y el posible cumplimiento del fin señalado.
- Se llevará a cabo la tasación del bien o derecho y, en su caso, las cargas de los mismos si las hubiere, si se trata de herencias se aceptará siempre a beneficio de inventario.
- El órgano competente para la aceptación es el Consejero en materia de patrimonio, salvo que se trate de bienes de interés cultural, artístico o histórico, en cuyo caso lo será el de Cultura.

- La adquisición está supeditada a que el bien o derecho sea de interés para el ejercicio de las competencias de la Administración regional, o pueda reportar beneficio o interés económico.
- Si el testador, legatario o donante establecen que se debe establecer un fin concreto, de aceptarse la disposición, la administración debe dar cumplimiento al fin señalado.

Los bienes o derechos afectados, con carácter previo a la aceptación, deben ser tasados por los servicios técnicos de valoración de la Junta de Comunidades o, en su caso, por quien ostente la competencia en función del tipo de bien de que se trate. También deben tasarse las cargas y gravámenes, si los hubiere.

Desestimatorio

- La adquisición gratuita intervivos de bienes y derechos requerirá la aportación al expediente de la documentación que acredite la personalidad y capacidad del donante, su voluntad fehaciente de donar (si es persona jurídica el acuerdo se adoptará por el órgano competente y con los requisitos previstos para este negocio en su normativa propia) y la titularidad del sobre el bien o derecho ofrecido - registral y catastral, en su caso - , con expresión de las cargas y gravámenes que le afectan.
- Si se actúa mediante representante, se deberá acreditar la representación, en los términos previstos en el art. 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En las adquisiciones por causa de muerte, además de lo anterior, se aportará al expediente el certificado de defunción, el testamento, el certificado de actos de últimas voluntades y el del servicio de índices de Colegio de Registradores y Mercantiles de España.

Para más información sobre este trámite puede ponerse en contacto con la Unidad de Patrimonio de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, con dirección postal, de correo electrónico y teléfonos siguientes:

Dirección postal: C/ Real, nº 14 - CP 45071 Toledo.
Dirección de correo electrónico: patrimonio@jccm.es.
Teléfono: 925-266500.

Modelos del trámite

Solicitud