Reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas

Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Código de procedimiento: 1004369

En plazo

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Reconocer la compatibilidad para el ejercicio de actividades laborales, profesionales, mercantiles o industriales fuera de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Empleados públicos que prestan servicios en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, excepto personal de instituciones sanitarias y personal docente.

- Que la actividad privada no impida o menoscabe el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometa su imparcialidad o independencia.
- Que la actividad privada no se relacione directamente con las actividades que desarrolle la Consejería, organismo u entidad de destino.
- Que la actividad privada no sea una de las previstas en el artículo 12.1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
- Que la actividad privada no requiera la presencia efectiva de la persona interesada durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, salvo que la actividad pública tenga una jornada semanal inferior a 30 horas.
- Que no coincidan los horarios de la actividad pública y la actividad privada.
- No percibir un complemento específico superior al 30% de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.

Desestimatorio

Para cualquier duda puede dirigirse al siguiente correo electrónico: dgfpregimenjuridico@jccm.es